ASUNTO: UP11-H-2010-000157
SOLICITANTES: ABG. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos YAMILETH YURAIMA PEROZO MENDOZA Y JUAN CARLOS DELGADO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.973.760 Y 13.843.894 respectivamente, domiciliados la primera en el Sector Limoncito calle 16, entre las calles 2 y 3, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y en la Av. Bolívar Tricentenario, casa S/n, frente al ferrocarril Municipio Peña estado Yaracuy.
NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, de ocho (8), seis (6) y cinco (5) años de edad respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos YAMILETH YURAIMA PEROZO MENDOZA Y JUAN CARLOS DELGADO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.973.760 Y 13.843.894 respectivamente, domiciliados la primera en el Sector Limoncito calle 16, entre las calles 2 y 3, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y en la Av. Bolívar Tricentenario, casa S/n, frente al ferrocarril Municipio Peña estado Yaracuy en su carácter de representante legales de los niños IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, de ocho (8), seis (6) y cinco (5) años de edad respectivamente, ante el Despacho de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en el acta de fecha 12 de Abril de 2010, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs 150,00) semanales mas los DOCE BOLIVARES (BS 12) de merienda diaria, firmando un recibo la ciudadana Yamileth Perozo, tía materna, como señal de su cumplimiento de su. SEGUNDO: En cuanto a los gastos extras tales como consultas medicas, medicamentos, ropa y calzados, el padre se compromete aportar la mitad de los mismos, previa presentación de factura. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares y decembrinos serán compartidos entre ambos partes por mitad. CUARTO: Dicho monto aquí establecido surtirá efecto a partir del sábado 17 del mes de abril del año 2010. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de Abril de 2010. Años 200º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
ASUNTO: UP11-H-2010-000157
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