JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de abril de 2010
200º y 151º
Visto el escrito anterior y su recaudo anexo, presentado por la ciudadana KATIUSKA SHEIMAR PARRA RAMOS, ampliamente identificada en autos, asistida por el abogado ERVING TORREALBA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 23.690, asimismo, revisadas las actas procesales que conforman al expediente, este Tribunal hace constar que la fecha correcta de defunción de la ciudadana SHILA MARINA RAMOS DE CERRADA, es “25 de mayo de 2009” y no “25 de marzo de 2009” como manifestaron los solicitantes en el escrito libelar de este asunto presentado en fecha 18/02/2010, tal como se evidencia en el acta de defunción perteneciente a la referida De Cujus que riela al folio 28. Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto a la parte interesada. Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO La Secretaria,
Abg.
En este mismo acto se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
Abg.
Asunto: UP11-J-2010-000132
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