ASUNTO: UP11-J-2010-000190

SOLICITANTE: Abogada YASNERIS MUJICA DE SULEIMAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 106.263, actuando a favor de la ciudadana DAYMARI JOSEFINA JIMENEZ NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.602.941, domiciliada en la ciudad de Nirgua del estado Yaracuy, y de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 12 de marzo de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por la abogada YASNERIS MUJICA DE SULEIMAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 106.263, actuando a favor de la ciudadana DAYMARI JOSEFINA JIMENEZ NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.602.941, domiciliada en la ciudad de Nirgua del estado Yaracuy, y de la adolescente, mediante el cual solicita se declaren a la adolescente de autos y a la referida ciudadana, herederos del ciudadano JAIME JOSE RIERA RODRIGUEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 11.278.545, fallecido ab-intestato en fecha 29 de septiembre de 2006.

En fecha 17 de marzo de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.

A los folios 14 y 15 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos LIVIA JOSEFINA AGUILAR y PEDRO ORLANDO ROYERO FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.586.950 y 5.655.973 respectivamente, domiciliados la primera en la Urb. Carlos Alvarado primer estacionamiento casa N° 5 municipio Nirgua del estado Yaracuy, y el segundo en el sector La Madrileña calle principal casa S/N municipio Nirgua del estado Yaracuy.

En fecha 7 de abril de 2010, se acordó diferir la publicación de la sentencia que correspondía ser dictada en esta causa, por cuanto el Poder otorgado por la ciudadana DAYMARI JOSEFINA JIMENEZ NAVAS a la abogada YASNERIS MUJICA DE SULEIMAN, indicaba que era para ejercer su representación y la de su hija, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, por ante los Tribunales Laborales, careciendo por tanto de legitimidad para representarlas por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, y se instó a la ciudadana supramencionada a comparecer por ante este Tribunal y ratificar la presente solicitud.

Al folio 17 del expediente, riela declaración de la ciudadana DAYMARI JOSEFINA JIMENEZ NAVAS, en la cual manifiesta que en fecha 1 de julio de 2008 otorgó poder a la Abg. Yasneris Mújica, inpreabogado N° 106.263 para que ejerciera su representación, sin embargo se omitió en dicho poder colocar que podría representarla ante los Tribunales Civiles, es por ello que ratifica la presente solicitud en representación de su hija.

Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, UNICA y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano JAIME JOSE RIERA RODRIGUEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 11.278.545, fallecido ab-intestato en fecha 29 de septiembre de 2006, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.

Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg.

En esta misma fecha, siendo las 11:40 a. m, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg.

ASUNTO: UP11-J-2010-000190