ASUNTO: UP11-H-2010-000160
Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos ERAIRA NOLVENIS GRANDA y ROBER ALEJANDRO GAINZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.110.021 y 16.483.861 respectivamente, domiciliados la primera en la Urb. Luisa Caceres de Arísmendi manzana D-31 municipio Independencia del estado Yaracuy, y el segundo en la calle 32 con avenidas 7 y 8 casa N° 7-22, municipio Independencia del estado Yaracuy.
Niño: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA
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Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos ERAIRA NOLVENIS GRANDA y ROBER ALEJANDRO GAINZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.110.021 y 16.483.861 respectivamente, domiciliados la primera en la Urb. Luisa Caceres de Arísmendi manzana D-31 municipio Independencia del estado Yaracuy, y el segundo en la calle 32 con avenidas 7 y 8 casa N° 7-22, municipio Independencia del estado Yaracuy, a favor del niño MARTIN IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, contenido en acta de fecha trece (13) de abril de 2010, el cual queda establecido en los siguientes términos:PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) quincenales, depositándolo en una cuenta de ahorro que la progenitora aperturará y suministrará posteriormente el número al progenitor como señal de cumplimiento. En ese sentido, se insta a la progenitora a comparecer ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Tribunal a los fines de retirar autorización y proceda a aperturar la referida cuenta, en una entidad bancaria que a bien se estime pertinente. SEGUNDO: En cuanto a los gastos extras tales como: Consultas médicas, medicamentos, ropa y calzados, y recreacionales, serán compartidos entre ambos padres por mitad, previa presentación de factura o presupuesto. En cuanto al pago del colegio, ambos padres lo cancelarán un mes cada uno. TERCERO: Con respecto a los gastos escolares y decembrinos, serán compartidos entre ambos padres por mitad, siendo alternos los años sucesivos. QUINTO: Los montos aquí establecidos entraron en vigencia a partir de la primera quincena del mes y año que discurre. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de abril de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La secretaria.
Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 11:25 a.m.
La Secretaria,
Abg
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