ASUNTO: UP11-H-2010-000161
SOLICITANTES: ABG. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos MARIELLA RICCI PIRELA Y ALDERSSON TEOFILO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.860.022 y 9.338.480 respectivamente, domiciliados la primera en la calle 20, conjunto residencial Chivacoa, Torre E aprt 1-2, planta baja, Municipio Bruzual del estado Yaracuy y en Pueblo Nuevo, carrera 2, entre calles 17 y 18, casa Nro 2-36, Barquisimeto estado Lara.
ADOLESCENTE Y NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA de doce (12) y once (11) años de edad respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MARIELLA RICCI PIRELA Y ALDERSSON TEOFILO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.860.022 y 9.338.480 respectivamente, domiciliados la primera en la calle 20, conjunto residencial Chivacoa, Torre E aprt 1-2, planta baja, Municipio Bruzual del estado Yaracuy y en Pueblo Nuevo, carrera 2, entre calles 17 y 18, casa Nro 2-36, Barquisimeto estado Lara en su carácter de representante legales del adolescente y niña IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, de doce (12) y once (11) años de edad respectivamente ante el Despacho de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en el acta de fecha 13 de Abril de 2010, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) mensuales los primeros cinco días de cada mes, depositándolo en Bancaribe cuenta de ahorro nro 0114-0276-33-2763001485, que el padre ya conoce. De igual manera depositara la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 200,00) adicionales por concepto de pago de pasaje del adolescente y gastos de higiene que genera la niña. SEGUNDO: Así mismo, los gastos extras tales como consultas medicas, medicamentos, ropa y calzado y recreacionales serán compartidos por ambos padres por mitad, previa presentación de factura o presupuesto. En cuanto al pago del colegio de los beneficiarios el progenitor lo cancelara anualmente. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares los padres lo cubren por mitad y gastos decembrinos el padre los cubrirá en su totalidad. CUARTO: En relación a las mensualidades de los meses de febrero, marzo y abril del año en curso, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) sumando un total de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 1.500,00) EL PADRE SE COMPROMETE A CANCELARLOS EN DOS PORCIONES EN EL MES de Abril y Mayo de 2010, sin afectar el monto acordado por obligación de manutención. QUINTO: EL monto aquí establecido surtira efecto a partir del mes de Mayo del año en curso. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de 2010. Años 200º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
ASUNTO: UP11-H-2010-000161
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