ASUNTO: UP11-H-2010-000162
Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos ERAIRA NOLVENIS GRANDA y ROBER ALEJANDRO GAINZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.110.021 y 16.483.861 respectivamente, domiciliados la primera en la Urb. Luisa Cáceres de Arísmendi manzana D-31 municipio Independencia del estado Yaracuy, y el segundo en la calle 32 con avenidas 7 y 8 casa N° 7-22, municipio Independencia del estado Yaracuy.
Niño: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos ERAIRA NOLVENIS GRANDA y ROBER ALEJANDRO GAINZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.110.021 y 16.483.861 respectivamente, domiciliados la primera en la Urb. Luisa Cáceres de Arísmendi manzana D-31 municipio Independencia del estado Yaracuy, y el segundo en la calle 32 con avenidas 7 y 8 casa N° 7-22, municipio Independencia del estado Yaracuy, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, contenido en acta de fecha trece (13) de abril de 2010, el cual queda establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor llevará al niño al colegio y lo buscará todos los días, retornándolo al hogar materno a la 1:00 p.m. SEGUNDO: El día del padre y cumpleaños de éste, el niño compartirá con el progenitor. TERCERO: Los padres compartirán los días feriados y puentes por mitad, previo acuerdo entre ellos, de igual forma, el padre compartirá con su hijo los fines de semana cada quince (15) días pernoctando en el hogar del padre, a partir del día sábado y retornándolo el día domingo. CUARTO: En relación a las vacaciones escolares, serán compartidas de manera semanal para que la madre no pierda el contacto con su hijo, así como, las vacaciones decembrinas el niño compartirá con su padre la semana del día 24 de diciembre y con la madre la semana del día 31 de diciembre, los años sucesivos serán alternos entre ambos progenitores. QUINTO: El padre garantizará la integridad personal del niño en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo y presencie ingerencia de alcohol, así como, dicho régimen no podrá afectar las horas de descanso y estudio del niño. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de abril de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria,
Asunto: UP11-H-2010-000162
ASC/cma.-
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