ASUNTO: UP11-H-2010-000163
SOLICITANTES: CARLINA TERESA FLORES MARTINEZ Y LEONARDO FAVIO ARIAS ONTIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.103.527 Y 10.147.048 respectivamente, residenciados la primera en el poblado la 20, Sector Barrio Nuevo, casa S/N, frente al preescolar Yumare, Municipio Autonomo Manuel Monge de este estado Yaracuy y el segundo en la Urb Santa Ines, sector 1, calle 7, Numero 26, Municipio Rafael Urdaneta, Valencia estado Carabobo.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, de cuatro (4) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos CARLINA TERESA FLORES MARTINEZ Y LEONARDO FAVIO ARIAS ONTIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.103.527 Y 10.147.048 respectivamente, residenciados la primera en el poblado la 20, Sector Barrio Nuevo, casa S/N, frente al preescolar Yumare, Municipio Autonomo Manuel Monge de este estado Yaracuy y el segundo en la Urb Santa Ines, sector 1, calle 7, Numero 26, Municipio Rafael Urdaneta, Valencia estado Carabobo., en su carácter de representante legal del niño IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, de cuatro (4) años de edad, quien se encuentra asistida por la Abg. Yeglis Moncada, en su Carácter de Defensora Publica Segunda (2) adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 14 de abril de 2010 el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la obligación de manutención, el padre aportara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 400,00) es decir la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (BS 200,00) así mismo aportara como cuota extra para cubrir los gastos generados por la adquisición de útiles escolares, inscripción en colegio, uniformes escolares y demás gastos de este tipo, la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) los cuales serán depositados dentro de los primeros quince (15) días del mes de Agosto de cada año, así mismo deberá aportar como cuota extra la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) para cubrir con los gastos generados por la temporada decembrina, igualmente aportara el cincuenta por ciento 50% de los gastos que se generen por consultas medicas y vestuario para el niño, para lo cual la madre ciudadana Carlina Flores se compromete a hacer entrega tanto de los recipes médicos, como las constancias medicas en las cuales se evidencien los gastos que se generen por este concepto, todo lo establecido será depositado en una cuenta bancaria, que la madre abrirá en una entidad bancaria, para que el padre del niño deposite quincenalmente lo establecido por concepto de manutención. La obligación de manutención comenzara a cumplirse a partir del día viernes 30/04/2010. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de 2010. Años 200º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
ASUNTO: UP11-H-2010-000163
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