JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO: UP11-H-2010-000164

Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos MARIA ELIZABETH RODRIGUEZ y PITER ALEN DELGADO TERRANOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.387.594 y 15.484.727 respectivamente, domiciliados la primera en Juan José de Maya manzana Ji, casa S/N La Baldosera municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en el sector B de Las Tapias casa N° 20 municipio San Felipe del estado Yaracuy.

Niño: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (5) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.


Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos MARIA ELIZABETH RODRIGUEZ y PITER ALEN DELGADO TERRANOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.387.594 y 15.484.727 respectivamente, domiciliados la primera en Juan José de Maya manzana Ji, casa S/N La Baldosera municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en el sector B de Las Tapias casa N° 20 municipio San Felipe del estado Yaracuy, a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contenido en acta de fecha catorce (14) de abril de 2010, el cual queda establecido en los siguientes términos:

PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo cuando se encuentre en el estado, ya que labora en Caracas como militar activo de la Guardia Nacional, buscándolo en el hogar de la abuela materna y retornándolo al mismo sitio. SEGUNDO: El día del padre y cumpleaños de éste, el niño compartirá con el progenitor cuando se encuentre en el estado para esas fechas. TERCERO: Los padres compartirán los días feriados y puentes por mitad, previo acuerdo entre ellos, de igual forma, el padre compartirá con su hijo los fines de semana cada quince (15) días pernoctando en el hogar del padre donde habita con su madre, cuando se encuentre en el estado, retornándolo posteriormente al hogar de su abuela materna. CUARTO: En relación a las vacaciones escolares, serán compartidas de manera quincenal para que la madre no pierda el contacto con su hijo, pudiéndolo trasladar el progenitor hasta la ciudad de Caracas. Así como, las vacaciones decembrinas el niño compartirá con su padre la semana del día 24 de diciembre en la ciudad de Caracas y con la madre la semana del día 31 de diciembre, los años sucesivos serán alternos entre ambos progenitores. QUINTO: El padre garantizará la integridad personal del niño en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo y que presencie ingerencia de alcohol, así como, a seguir el tratamiento que tenga el niño, dicho régimen no podrá afectar las horas de descanso y estudio de éste. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de abril de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez


En la misma fecha se dictó y publicó sentencia.
La Secretaria,


Abg. Katiuska Pérez







Asunto: UP11-H-2010-000164
ASC/cma.-