ASUNTO: UP11-H-2010-000166
Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos YONATAN ALBERTO LARA ESPINOZA y DAYANA KARELYS NELO PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.178.792 y 24.771.011 respectivamente, domiciliados el primero en el callejón La Mosca casa S/N cruce con Av. Alberto Ravell a una cuadra del Hospital Central de San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en sector de Las Tapias calle 4 casa S/N a una cuadra de la licorería municipio San Felipe del estado Yaracuy.
Niño: (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos YONATAN ALBERTO LARA ESPINOZA y DAYANA KARELYS NELO PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.178.792 y 24.771.011 respectivamente, domiciliados el primero en el callejón La Mosca casa S/N cruce con Av. Alberto Ravell a una cuadra del Hospital Central de San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en sector de Las Tapias calle 4 casa S/N a una cuadra de la licorería municipio San Felipe del estado Yaracuy, a favor del niño (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contenido en acta de fecha seis (6) de abril de 2010, el cual queda establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo todos los fines de semana, desde el día sábado en la mañana que lo buscará al hogar materno hasta el día domingo en la tarde que lo retornará al mismo hogar. SEGUNDO: El día del padre, el niño compartirá con éste durante todo el día. TERCERO: En cuanto a la época decembrina el progenitor compartirá el día 31 de diciembre de 2010 y con la madre el día 24 de diciembre, en los próximos años lo harán de forma alterna. En relación a otras fechas festivas como semana santa y carnaval las partes se pondrán de acuerdo llegada las fechas. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de abril de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
Asunto: UP11-H-2010-000166
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