ASUNTO: UP11-H-2010-000168

Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos HERMINIA YAJAIRA VIVAS y YORMAN RAFAEL OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.639.787 y 15.484.294 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio San Carlos calle Bella Vista casa N° 15-A Maracay estado Aragua, y el segundo en el sector de Guabina calle principal casa N° 14.533 municipio Veroes del estado Yaracuy.

Niño: (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.


Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos HERMINIA YAJAIRA VIVAS y YORMAN RAFAEL OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.639.787 y 15.484.294 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio San Carlos calle Bella Vista casa N° 15-A Maracay estado Aragua, y el segundo en el sector de Guabina calle principal casa N° 14.533 municipio Veroes del estado Yaracuy, a favor del niño (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contenido en acta de fecha veintiséis (26) de marzo de 2010, el cual queda establecido en los siguientes términos:

PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo cada quince (15) días a partir del día 9 de abril de 2010. SEGUNDO: El día del padre, el niño compartirá con el progenitor durante todo el día. TERCERO: En cuanto a la época decembrina desde el día 20 de diciembre de 2010 que lo buscará en el hogar materno hasta el día 27 de diciembre de 2010 que lo retornará al mismo. En relación a las otras fechas festivas como semana santa y carnaval las partes se pondrán de acuerdo llegada las fechas. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de abril de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,


Abg. Katiuska Pérez


En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia.
La Secretaria,





Abg. Katiuska Pérez



Asunto: UP11-H-2010-000168
ASC/cma.-