ASUNTO: UP11-V-2009-000429
PARTE SOLICITANTE: GENARO OMAR KANZLER MISLE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 11.179.268 domiciliado en la Colonia Tovar, Palmarito Cruz Verde, al lado de la Residencia Guuth Municipio Tovar estado Aragua.
PARTE DEMANDADA: ROSELY MUTTACH, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 16.011.365, domiciliada en la prolongación de la Av Cartagena con calle 34; urb Las Brisas; casa S/N, Municipio Independencia de este estado Yaracuy.
NIÑOS: (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (6) y nueve (9) años de edad respectivamente.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En fecha 09 de Diciembre de 2009, se inician las presenten actuaciones, mediante escrito de solicitud y recaudos anexos relativos al procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar instado por el Defensor Publico Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Publica de la circunscripción judicial de este estado y con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, a petición del ciudadano GENARO OMAR KANZLER MISLE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 11.179.268 domiciliado en la Colonia Tovar, Palmarito Cruz Verde, al lado de la Residencia Guuth Municipio Tovar estado Aragua, en contra de la ciudadana ROSELY MUTTACH, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 16.011.365, domiciliada en la prolongación de la Av Cartagena con calle 34; urb Las Brisas; casa S/N, Municipio Independencia de este estado Yaracuy.
Admitida la demanda en fecha 16 de Diciembre de 2009, se acordó tramitar la presente causa por el procedimiento ordinario establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en consecuencia se ordeno notificar mediante boleta a la parte demandada a fin de que compareciera ante este tribunal dentro de los dos días hábiles siguientes a que constara en autos la certificación de la ultima de notificación de las partes, a los fines de que conocieran la oportunidad para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar.
En Acta de fecha 26 de Abril de 2010, oportunidad fijada por este tribunal para la realización de la fase de Mediación de la audiencia preliminar, se celebro la misma con la comparecencia de las partes ciudadanos GENARO OMAR KANZLER MISLE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 11.179.268 domiciliado en la Colonia Tovar, Palmarito Cruz Verde, al lado de la Residencia Guuth Municipio Tovar estado Aragua y la ciudadana ROSELY MUTTACH, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 16.011.365, domiciliada en la prolongación de la Av Cartagena con calle 34; urb Las Brisas; casa S/N, Municipio Independencia de este estado Yaracuy, padres de los niños (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (6) y nueve (9) años de edad respectivamente, mediante la cual el demandante de autos solicito el Régimen de convivencia familiar siguiente¬¬: proponiendo para ello el ultimo fin de semana de cada mes desde el día viernes a las 12:00 del mediodía hasta los días domingos a las 6:00 de la tarde, buscándolo desde la colonia Tovar y se los llevara con el y los retirara en el Terminal Nuevo de la Independencia de este estado Yaracuy siendo entregados en el mismo lugar. Dicho régimen se comenzara a cumplir a partir del viernes 30 de Abril de 2010, estando presente la ciudadana ROSELY MUTTACH, plenamente identificada, estuvo conforme con el régimen de convivencia familiar propuesto.
Para decidir sobre el Régimen de Convivencia Familiar Provisional solicitado se hacen las siguientes consideraciones:
A fin de garantizarle el derecho a la convivencia familiar de los niños con su padre quien no ejerce la custodia y a fin de lograr un acercamiento con su padre lo cual redunda en su bienestar tanto emocional, como efectivo de los niños quien por su corta edad requiere para su pleno desarrollo tener contacto directo y efectivo con ambos padres, derecho este consagrado en el articulo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 8 y 466 eisdem, y siendo que quien juzga tiene como principal deber el de garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el disfrute pleno y efectivo de sus derechos tal como lo prevé el articulo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “La convivencia familiar pueden comprender no solo el acceso a la residencia del niño, niña y adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado de la convivencia familiar. Así mismo pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña y adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, espistolares y computarizadas”.
En meritos de las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por considerarlo necesario la solicitud de fijación de manera PROVISIONAL de un Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (6) y nueve (9) años de edad respectivamente, estableciéndose para el padre ciudadano GENARO OMAR KANZLER MISLE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 11.179.268 domiciliado en la Colonia Tovar, Palmarito Cruz Verde, al lado de la Residencia Guuth Municipio Tovar estado Aragua, el siguiente: el padre buscara a sus hijos el ultimo fin de semana de cada mes desde el día viernes a las 12:00 del mediodía hasta los días domingos a las 6:00 de la tarde, buscándolo desde la colonia Tovar y se los llevara con el y los retirara en el Terminal Nuevo de la Independencia de este estado Yaracuy siendo entregados en el mismo lugar. Dicho régimen provisional se comenzara a cumplir a partir del viernes 30 de Abril de 2010, el cual tendrá vigencia hasta que se dicte la sentencia definitiva en la presente asunto.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
Asunto: UP11-V-2009-000429
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