ASUNTO: UP11-V-2010-000042
DEMANDANTE: Ciudadana YELITZA VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de la identidad N° 12.076.634, domiciliada en la Urb. Las Acequias Bloque 08 Apto. N° 00-01 municipio Cocorote del estado Yaracuy.
DEMANDADA: Ciudadano HECTOR JOSE TOBIA ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.646.818, domiciliado en la avenida 2 entre calles 2 y 3 casa N° 12 municipio San Felipe del estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE: YRAIMA YANEZ DAL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 40.120.
MOTIVO: DIVORCIO.
En fecha 5 de febrero de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de DIVORCIO, interpuesto por la ciudadana YELITZA VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de la identidad N° 12.076.634, domiciliada en la Urb. Las Acequias Bloque 08 Apto. N° 00-01 municipio Cocorote del estado Yaracuy, debidamente asistida por la abogada YRAIMA YANEZ DAL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 40.120, en contra del ciudadano HECTOR JOSE TOBIA ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.646.818, domiciliado en la avenida 2 entre calles 2 y 3 casa N° 12 municipio San Felipe del estado Yaracuy, fundamentado en la causal tercera del Código Civil Venezolano vigente.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 26 de abril de 2010, siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo audiencia única de medicación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada KATIUSKA PEREZ OJEDA y por el alguacil RONAL CHIRINOS. Se dejó constancia de la comparecencia de la demandante, ciudadana YELITZA VALERA, ampliamente identificada en autos, asistida por la abogada YRAIMA YANEZ DAL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 40.120, asimismo, de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano HECTOR JOSE TOBIA ZAMORA, igualmente identificado en autos, asistido por la abogada YOLANDA BENFELE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 3.944. Se dio inicio a la audiencia y se concedió el derecho de palabra a la demandante quien expuso: “Ciudadana Juez visto que existe la posibilidad de resolver la situación de manera amistosa con el ciudadano HECTOR JOSE TOBIA ZAMORA, en consecuencia, desisto en este acto de la presente demanda y solicito se archive el expediente respectivo. Es todo”. Seguidamente tomo la palabra el demandado quien expuso: “Ciudadana juez acepto el desistimiento realizado por el ciudadano YELITZA VALERA en la presente audiencia, y solicito sea archivado el expediente. Es todo”.
Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado, quien juzga observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
En el caso de autos, las partes manifiestan su deseo de desistir de la presente causa, por tanto se cumple entonces los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, y corresponde a quien juzga aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por las partes. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original a las partes que los produjo y déjese copias certificadas en su lugar, una vez quede firme la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de abril de 2010.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO La Secretaria,
Abg.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
La Secretaria,
Abg.
ASUNTO: UP11-V-2010-000042
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