ASUNTO: UP11-H-2010-000169

Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos ROSAURA FUENTES CARO y JONNATAN JOSE SILVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.822.191 y 13.986.230 respectivamente, domiciliados la primera en el sector La Trinidad 2, casa S/N Boraure municipio La Trinidad del estado Yaracuy, y el segundo en la Av. Páez con calle 18 casa S/N final de la calle municipio La Trinidad del estado Yaracuy.
Niña: (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.


Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos ROSAURA FUENTES CARO y JONNATAN JOSE SILVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.822.191 y 13.986.230 respectivamente, domiciliados la primera en el sector La Trinidad 2, casa S/N Boraure municipio La Trinidad del estado Yaracuy, y el segundo en la Av. Páez con calle 18 casa S/N final de la calle municipio La Trinidad del estado Yaracuy, a favor de la niña (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) contenido en acta de fecha quince (15) de abril de 2010, el cual queda establecido en los siguientes términos:

PRIMERO: La progenitora compartirá con su hija todos los días por las tardes, buscándola en el hogar paterno cuando su horario de estudio se lo permita y la retornará al mismo sitio. SEGUNDO: El día de la madre y cumpleaños de ésta, la niña compartirá con su progenitora. TERCERO: Los padres compartirán los días feriados y puentes por mitad, previo acuerdo entre los padres. De igual forma, la madre compartirá con su hija los fines de semana pernoctando en el hogar de la madre y retornándola al hogar paterno el día domingo. CUARTO: En cuanto a las vacaciones escolares, serán compartidas de manera semanal para que el padre no pierda el contacto con su hija. QUINTO: La progenitora deberá garantizar la integridad personal de la niña en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo y de que presencie ingerencia de alcohol, dicho régimen no afectará las horas de descanso y de estudio de de la niña. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 12:35 p.m.
La Secretaria,
Asunto: UP11-H-2010-000169