ASUNTO: UP11-H-2010-000170
Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición del ciudadano ESKARLET CAMEJO RODRIGUEZ y RICARDO JAVIER ALMEIDA POLANCO, venezolanos, adolescente la primera y mayor de edad el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. 26.943.954 y 22.318.185 respectivamente, domiciliados la primera en la Av. Cartagena Urb. El Campito callejón San Rafael casa S/N municipio Independencia del estado Yarcuy, y el segundo en Juan José de Maya J-13 casa N° 11 munciipio San Felipe del estado Yaracuy.
Niña: (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición del ciudadano ESKARLET CAMEJO RODRIGUEZ y RICARDO JAVIER ALMEIDA POLANCO, venezolanos, adolescente la primera y mayor de edad el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. 26.943.954 y 22.318.185 respectivamente, domiciliados la primera en la Av. Cartagena Urb. El Campito callejón San Rafael casa S/N municipio Independencia del estado Yaracuy, y el segundo en Juan José de Maya J-13 casa N° 11 municipio San Felipe del estado Yaracuy, a favor de la niña (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contenido en acta de fecha dieciséis (16) de abril de 2010, el cual queda establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) semanales, comprándolos en víveres, frutas, pañales, leche y cereales. SEGUNDO: En cuanto a los gastos extras tales como: Consultas médicas, medicamentos, ropa y calzados, serán cubiertos por el padre en la medida de sus posibilidades. TERCERO: Los gastos decembrinos serán cubiertos por el progenitor, en cuanto a la compra de ropas, calzados y juguetes, mientras la madre trabaje para compartir los gastos. CUARTO: Los montos establecidos entraron en vigencia a partir del día sábado 17 de abril de 2010. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO La Secretaria,
Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 12:25 p.m.
La Secretaria,
Abg.
Asunto: UP11-H-2010-000170
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