ASUNTO : UP11-H-2010-000171

Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este estado a solicitud de los ciudadanos BIANNYS ESPERANZA OROPEZA BRACHO Y ALEXANDER JOSE PUERTAS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.107.116 y 13.094.261 respectivamente, domiciliados la primera en la calle Ricauter, al lado de la casa Nro 115, Guama, Municipio Sucre de este estado Yaracuy y el segundo en la calle Bolívar, sector Bucarito, casa s/n, al lado del ambulatorio, Guama, Municipio Sucre, estado Yaracuy.

NIÑAS: (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: BIANNYS ESPERANZA OROPEZA BRACHO Y ALEXANDER JOSE PUERTAS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.107.116 y 13.094.261 respectivamente, domiciliados la primera en la calle Ricauter, al lado de la casa Nro 115, Guama, Municipio Sucre de este estado Yaracuy y el segundo en la calle Bolívar, sector Bucarito, casa s/n, al lado del ambulatorio, Guama, Municipio Sucre, estado Yaracuy, actuando en beneficio de las niñas (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (8), y cinco (5) años de edad respectivamente, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de HOMOLOGACION DE MANUTENCION suscrito ante la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de estado en fecha 14 de Abril de 2010, en los siguientes términos:

En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, PRIMERO: El padre se compromete a cubrir la manutención para sus hijas y a depositar la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (BS 450,00) de forma quincenal a razón de DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (BS 225,00) quincenales, todos los quince y últimos de cada mes. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos y consultas será cancelado en un 100% por el padre. TERCERO: En cuanto a los gastos de ropa, calzados, serán cubiertos por el progenitor de un 50%. CUARTO: En cuanto a los gastos de útiles y uniformes escolares requeridos por sus hijas. QUINTO: En cuanto a los gastos decembrinos serán cubiertos por el progenitor en un 50% para los gastos de los estrenos del día 24 como los del 31 de diciembre mas el regalo decembrino. SEXTO: Los montos serán depositados por el padre en una cuenta de ahorro abierta por la madre a nombre de las niñas. La madre esta obligada a entregarle el número de cuenta al padre para que este realice los respectivos depósitos. El presente acuerdo comienza a surtir efecto a partir del día 14 de Abril de 2010. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la adolescente de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de Abril de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,


Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.



La Secretaria,

Abg.


Asunto: UP11-H-2010-000171