ASUNTO : UP11-H-2010-000173


Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este estado a solicitud de los ciudadanos ESKARLET CAMEJO RODRIGUEZ Y RICARDO JAVIER ALMEIDA POLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 26.943.954 y 22.318.185 respectivamente, domiciliados la primera en la Av. Cartagena, Urb. El Campito, callejón San Rafael, Casa S/N, Municipio Independencia de este estado Yaracuy y el segundo en la Urb. Juan José de Maya, Manzana J-13, Casa Nro 11, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

NIÑA: (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de diez (10) meses de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: ESKARLET CAMEJO RODRIGUEZ Y RICARDO JAVIER ALMEIDA POLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 26.943.954 y 22.318.185 respectivamente, domiciliados la primera en la Av. Cartagena, Urb El Campito, callejón San Rafael, Casa S/N, Municipio Independencia de este estado Yaracuy y el segundo en la Urb. Juan José de Maya, Manzana J-13, Casa Nro 11, Municipio San Felipe estado Yaracuy, actuando en beneficio de las niña (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) meses de edad, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de HOMOLOGACION DE MANUTENCION suscrito ante la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de estado en fecha 16 de Abril de 2010, en los siguientes términos:

En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, PRIMERO: El padre compartirá con su hija los fines de semana, entendiéndose sábado y domingo a partir de las 10:00 a.m. hasta las 4:00 p.m., buscándola en el hogar materno y retornándola al mismo sitio. SEGUNDO: En el caso de tener libre un día dentro de la semana, compartirá con su hija, en la misma hora establecida. TERCERO: Asimismo los padres compartirán los días feriados y puentes, por mitad, previo acuerdo entre los padres, así como el día del padre y cumpleaños del papa, en el caso del cumpleaños de la niña los padres ese pondrán de acuerdo. CUARTO: Las vacaciones decembrinas serán compartidas entre ambos padres. QUINTO: El padre debe garantizar la integridad personal de la niña en el caso de no exponerla a situación de riesgo y presencie ingerencia de alcohol, así como, seguir tratamiento que tenga la niña cuando se encuentre enferma, dicho régimen no puede afectar las horas del descanso y estudio, dicho acuerdo no puede afectar las horas de descanso de la niña. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la adolescente de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de Abril de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg.

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.
La Secretaria,

Abg.


Asunto: UP11-H-2010-000173