ASUNTO: UP11-H-2010-000174
Solicitante: ANDRES JOSE TREJO GUTIERREZ Y ANGELA BEATRIZ SAMPAYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.955.875 y 17.700.09 respectivamente, domiciliados en la Urb. La Barberia, Sector la Bartola, calle la vivienda casa s/n, Chivacoa, Municipio Bruzual de este estado Yaracuy y en el la Urb. Flaminio Cordido, calle 3, con Av. 2, casa Nro 16, Municipio Bruzual de este estado Yaracuy.
Niño: (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (7) meses de edad, quien se encuentra asistida por la Abg. Yasnela Martínez, en su condición de Defensora Publica Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MAUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: ANDRES JOSE TREJO GUTIERREZ Y ANGELA BEATRIZ SAMPAYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.955.875 y 17.700.09 respectivamente, domiciliados en la Urb. La Barberia, Sector la Bartola, calle la vivienda casa s/n, Chivacoa, Municipio Bruzual de este estado Yaracuy y en el la Urb. Flaminio Cordido, calle 3, con Av. 2, casa Nro 16, Municipio Bruzual de este estado Yaracuy actuando en beneficio del niño (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (7) meses de edad, quien se encuentra asistida por la Abg. Yasnela Martínez, en su condición de Defensora Publica Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION suscrito por ellos ante la Defensa Publica de este estado en fecha 20 de Abril de 2010, en los siguientes términos:
En cuanto a la Obligación de Manutención el padre del niña ofrece como obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (BS 350,00) los cuales serán entregados a la madre del niño todos los días tres de cada mes en lo que concierne a los gastos médicos, medicinas, consultas medicas, el padre aportara el 50% de los gastos, la madre entregara recipes y facturas de compra de medicinas así como recibos de las consultas medicas al padre quien cancelara el cincuenta por ciento 50% de los gastos, el padre aportara para el mes de Diciembre los estrenos del día 24 de Diciembre así como su regalo de navidad y la madre aportara los estrenos del día 31 de Diciembre de cada año, con ocasión a la época decembrina, así como su regalo de niño Jesús, acordándose el aumento automático de conformidad con la ley. En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre compartirá con su hijo un fin de semana cada quince (15) días los días de carnavales y semana santa, serán alternados cada año, las vacaciones del padre compartirá 15 días, así como el veinticuatro 24 y treinta y uno 31 de Diciembre de cada año, serán alternados el cual empezara este año con el padre el 24 de Diciembre, el presente acuerdo empezara a cumplirse tanto para la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar a partir del 30 del presente mes. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de Abril de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.
La Secretaria,
Abg.
Asunto: UP11-H-2010-000174
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