ASUNTO: UP11-J-2010-000220
SOLICITANTE: Ciudadano CLEYBER BLADYMIR SALAZAR OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.277.653, residenciado en la calle principal de Marincito casa N° 5206 Parroquia Albarico municipio San Felipe del estado Yaracuy.
NIÑOS: (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes se encuentran asistidos por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Pública Tercero adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 25 de marzo de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por el ciudadano CLEYBER BLADYMIR SALAZAR OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.277.653, residenciado en la calle principal de Marincito casa N° 5206 Parroquia Albarico municipio San Felipe del estado Yaracuy, en su condición de tío materno de los niños (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) quienes se encuentran asistidos por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Pública Tercero adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante el cual solicita se declare a los niños supraindicados, herederos de la ciudadana MERCEDES RAMONA SALAZAR OVIEDO, quien era titular de la cédula de identidad N° 7.916.351, fallecida ab-intestato en fecha 5 de diciembre de 2009.
En fecha 6 de abril de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 12 y 13 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos YNES MARIA ALVAREZ HERNANDEZ y EDWARD MOISES ALVAREZ OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.914.139 y 18.547.983 respectivamente, domiciliados la primera en Canaima Sur diagonal al Conjunto Residencial Los Hermanos, municipio Independencia del estado Yaracuy, y el segundo en Marincito 2 Parroquia Albarico municipio San Felipe del estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los niños CARLOS LUIS y CARLA IZAR MILAGROS CAMACARO SALAZAR, UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MERCEDES RAMONA SALAZAR OVIEDO, quien era titular de la cédula de identidad N° 7.916.351, fallecida ab-intestato en fecha 5 de diciembre de 2009, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA La Secretaria,
Abg.
En esta misma fecha, siendo las 12:05 p. m, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg.
ASUNTO: UP11-J-2010-000220
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