ASUNTO: UP11-H-2010-000004

Solicitante: Abg. MARIA CAROLINA GABRIELA MARQUEZ, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo (Encargada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos ROBERT ALEXIS ACOSTA PARRA y ADRIANA GENIMAR GARCIA COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.619.029 y 15.482.334 respectivamente, domiciliados el primero en la calle 30 entre avenidas 8 y 9 casa N° 8-11 municipio Independencia del estado Yaracuy, y la segunda en la Av. Bolívar con calle 14 y 15 Barrio El Calvario casa S/N frente a la licorería La Trinidad municipio Cocorote del estado Yaracuy.

Niño:, (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. MARIA CAROLINA GABRIELA MARQUEZ, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo (Encargada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos ROBERT ALEXIS ACOSTA PARRA y ADRIANA GENIMAR GARCIA COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.619.029 y 15.482.334 respectivamente, domiciliados el primero en la calle 30 entre avenidas 8 y 9 casa N° 8-11 municipio Independencia del estado Yaracuy, y la segunda en la Av. Bolívar con calle 14 y 15 Barrio El Calvario casa S/N frente a la licorería La Trinidad municipio Cocorote del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, a favor del niño (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contenido en acta de fecha veintiocho (28) de diciembre de 2009, y consideran que es por el bienestar del niño, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

La madre deberá buscar a su hijo al hogar paterno cada quince (15) días los fines de semana los días sábados desde las 8:30 a.m. hasta el día domingo a las 6:00 p.m. que lo retornará al mismo, tiempo durante el cual no llevará a su hijo a lugares de peligro o donde ingieran bebidas alcohólicas. En época decembrina la madre compartirá con su hijo el día 31 de diciembre desde las 8:30 a.m. que lo buscará al hogar paterno hasta las 12:30 m que lo retornará al mismo, el niño compartirá con los progenitores en carnaval y semana santa un periodo con cada uno de forma alterna. Los padres deberán cumplir dicho régimen a cabalidad y velarán por el buen desarrollo moral y físico del niño antes mencionado, durante el cumplimiento del presente acuerdo. El presente acuerdo entro en vigencia a partir del día 2 de enero de 2010. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de abril de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,



En la misma fecha se dictó y publicó sentencia.
La Secretaria,









Asunto: UP11-H-2010-000004