ASUNTO: UP11-H-2010-000175

SOLICITANTES: ABG. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos DORIAN SOLEXIS RODRIGUEZ VALERA T HENRY ALONSO MOSQUERA MOLLEJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.438.405 y 16.279.938 respectivamente, domiciliados en la calle principal Las Velas, Sector Plumita, Casa S/N, Municipio Peña de este estado Yaracuy y la Urb El Paraíso, Av. El Placer, con 7D, casa S/n, Cabudare, Municipio Palavecino, del estado Lara.

NIÑO: (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos DORIAN SOLEXIS RODRIGUEZ VALERA T HENRY ALONSO MOSQUERA MOLLEJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.438.405 y 16.279.938 respectivamente, domiciliados en la calle principal Las Velas, Sector Plumita, Casa S/N, Municipio Peña de este estado Yaracuy y la Urb El Paraíso, Av. El Placer, con 7D, casa S/n, Cabudare, Municipio Palavecino, del estado en su carácter de representante legales del niño (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (1) año de edad, ante el Despacho de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en el acta de fecha 20 de Abril de 2010, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete aportar la cantidad de CUATROCIENOS BOLIVARES MENSUALES (BS 400,00) dicho monto será depositado en cuenta de ahorro que la madre se compromete abrir y suministrar al padre, para que este cumpla con su obligación. SEGUNDO: Asimismo los gastos extras tales como consultas médicas, medicamentos, ropa y calzados serán cubiertos por ambos padres por mitad. TERCERO: Los gastos decembrinos y juguete serán cubiertos por los padres por mitad. CUARTO: Dicho monto establecido surtirá efecto a partir del mes de mayo de 2010, los últimos de cada mes. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de Abril de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

ASUNTO: UP11-H-2010-000175