ASUNTO : UP11-H-2010-000180

SOLICITANTES: ABG. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos IRANIS DEL VALLE FIGUEROA Y RICHARD STEVEN ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.964.686 Y 16.593.871 respectivamente, domiciliados en la calle 23 con 2da Av. y 3era Av. sector El Paradero, casa S/N, Municipio Independencia de este estado Yaracuy y en la calle 14, Sector El Manguito, con Avenida manos de Flores, casa S/N, Municipio Cocorote estado Yaracuy.

NIÑOS: (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
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Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos IRANIS DEL VALLE FIGUEROA Y RICHARD STEVEN ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.964.686 Y 16.593.871 respectivamente, domiciliados en la calle 23 con 2da Av. y 3era Av. sector El Paradero, casa S/N, Municipio Independencia de este estado Yaracuy y en la calle 14, Sector El Manguito, con Avenida manos de Flores, casa S/N, Municipio Cocorote estado Yaracuy en su carácter de representante legales de los niños (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (7), cinco (5), dos (2) y uno (1) de edad respectivamente, ante el Despacho de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en el acta de fecha 20 de Abril de 2010, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (BS 200,00) mas aportar un paquete de pañales cada quince (15) días. La madre firmara un recibo como señal de cumplimiento de su parte. SEGUNDO: Asimismo los gastos extras tales como consultas médicas, medicamentos, ropa y calzados serán cubiertos por ambos padres por mitad. TERCERO: El padre aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2000,00) para cubrir los gastos decembrinos. CUARTO: Dicho monto establecido surtirá efecto a mas tardar el día sábado después de firmado el acuerdo, dependiendo de su desempeño laboral. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de Abril de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

ASUNTO: UP11-H-2010-000180