ASUNTO: UP11-J-2009-000615

Vista la declaración de la ciudadana MERLYS CAROLINA CAMARGO VADEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.709.270, con residencia en la Urb. Los Sauces II Edificio 3 Piso 1 Apto. 11 municipio San Felipe del estado Yaracuy, en la cual manifiesta que acepta el cargo para ser CURADORA ESPECIAL de la adolescente (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien se encuentra asistida por la abogada ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Segunda adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y representarla en la cesión de inmueble, es decir, de un (1) apartamento de planta baja con área habitable de CIENTO TREINTA y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (134,30 mts2) identificado con el N° 1-A que consta de un jardín, porche, recibo, comedor, cocina, tres (3) dormitorios, uno (1) con baño, un baño general, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Avenida 1 de la Urb. Canaima Norte, SUR: Terrenos municipales, ESTE: Cancha deportiva con calle 2 de por medio o apartamento 1-A de la planta baja, y OESTE: Escalera y garaje exclusivo del apartamento 1-B de planta alta, PISO: Con terreno donde se funda el edificio, TECHO: Con piso del apartamento 1-B. Dicha propiedad del inmueble consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, de fecha 25 de abril de 2001 anotado bajo el N° 26, Protocolo Primero Tomo Tercero, Trimestre Segundo folios 154 al 159, y el terreno en él constituido consta en la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, anotado bajo el N° 16 Protocolo Primero Tomo Octavo Trimestre Tercero de fecha 1 de septiembre de 2004, folios 92 al 95, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy ACUERDA otorgar DISCERNIMIENTO DE CURADOR a la ciudadana MERLYS CAROLINA CAMARGO VADEL, antes identificada, para que represente a la adolescente (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la venta de inmueble ya indicada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del código Civil.


La Jueza,


Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,


Abg.




ASUNTO: UP11-J-2009-000615