ASUNTO: UP11-J-2010-000181
En fecha 10 de marzo de 2010, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENTA DE INMUEBLE, presentados por la ciudadana ANA MARIANNI CASTAÑEDA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.611.889, con domicilio en la Urb. Valle Verde calle 3 casa S/N Marín Parroquia San Javier municipio San Felipe del estado Yaracuy, asistida por el abogado ROMULO H. ESTANGA GRATEROL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 14.571, actuando a favor de su hija, la niña (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante los cuales solicita se sirva conceder autorización para realizar compraventa de un inmueble, constituido por una parcela de terreno municipal en la calle 3 del parcelamiento Valle Verde, Marín, Parroquia San Javier municipio San Felipe del estado Yaracuy, con una extensión de DOCE METROS (12 mts) de frente por DIECINUEVE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (19,50 mts) de fondo y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Bienhechurías del Señor EMILIANO FERNANDEZ; SUR: casa del Señor LARRY PEÑA; ESTE: Bienhechurías de la Señora MARLENE RUIZ y calle 3 de por medio; y OESTE: Casa del Señor LEWIS VARGAS, con unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación en fábrica, conm un áres de construcción de SEIS METROS CON CINCUENTA y CINCO CENTIMETROS (6,55 mts) de frente por SIETE METROS CON CINCUENTA y CUATRO CENTIMETROS (7,54 mts) de fondo, parcialmente edificada en paredes de bloques y piso de cemento constante de dos (2) habitaciones, sala-comedor, baño y cocina, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas, negras y servicio de electricidad, todo a un costo de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00).
En fecha 15 de marzo de 2010, se admitió la solicitud, abriéndose procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con los artículos 8 y artículo 450, literal “g” de la ley in comento, este Tribunal acuerda, simplificar el acto procesal y suprimir la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, y se hizo del conocimiento de los solicitantes que una vez conste en autos, la aceptación del curador especial postulado en el presente asunto, y la opinión de la niña de autos, se procedería a dictar sentencia, dentro del lapso de cinco (5) días siguientes.
Al folio 12 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y certificada por Secretaria en fecha 8 de abril de 2010.
Al folio 15 del expediente, riela opinión favorable de la Representación Fiscal en torno a la tramitación de esta causa.
Al folio 17 del expediente, riela declaración de la niña de autos.
Al folio 22 del expediente, riela declaración de la ciudadana YUDITH JOSEFINA BRACHO MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.314.188, residenciada en Valle Verde El Paují municipio San Felipe del estado Yaracuy, mediante la cual aceptó la designación para ejercer el cargo de Curadora Especial y juró cumplir con los deberes inherentes al referido cargo.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente solicitud, asimismo, vistas las declaraciones que constan en la misma, considera este Juzgador es conveniente otorgar la autorización solicitada; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder autorización para realizar compraventa de un inmueble, constituido por una parcela de terreno municipal en la calle 3 del parcelamiento Valle Verde, Marín, Parroquia San Javier municipio San Felipe del estado Yaracuy, con una extensión de DOCE METROS (12 mts) de frente por DIECINUEVE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (19,50 mts) de fondo y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Bienhechurías del Señor EMILIANO FERNANDEZ; SUR: casa del Señor LARRY PEÑA; ESTE: Bienhechurías de la Señora MARLENE RUIZ y calle 3 de por medio; y OESTE: Casa del Señor LEWIS VARGAS, con unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación en fábrica, conm un áres de construcción de SEIS METROS CON CINCUENTA y CINCO CENTIMETROS (6,55 mts) de frente por SIETE METROS CON CINCUENTA y CUATRO CENTIMETROS (7,54 mts) de fondo, parcialmente edificada en paredes de bloques y piso de cemento constante de dos (2) habitaciones, sala-comedor, baño y cocina, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas, negras y servicio de electricidad, todo a un costo de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00).

Expídase por Secretaria a la parte solicitante, copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de abril de Dos Mil Diez (2010). Años: 200º y 151º.

La Jueza,


Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,


Abg.

En ésta misma se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,



Abg.