Asunto: UP11-J-2010-000255


SOLICITANTE: Ciudadano MARCK ANGEL COVIS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.281.216, domiciliado en la calle 26 entre 2da y 3era avenida Barrio Raúl Leoni, municipio Independencia del estado Yaracuy.

BENEFICARIO: El adolescente (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien se encuentra asistido por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.


MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 20 de abril de 2010, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, presentados por el ciudadano MARCK ANGEL COVIS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.281.216, domiciliado en la calle 26 entre 2da y 3era avenida Barrio Raúl Leoni, municipio Independencia del estado Yaracuy, en su condición de hermano del adolescente (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, quien se encuentra asistido por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

En fecha 23 de Abril de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.

Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL al ciudadano MARCK ANGEL COVIS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.281.216, domiciliado en la calle 26 entre 2da y 3era avenida Barrio Raúl Leoni, municipio Independencia del estado Yaracuy, para que en representación de su hermano, el adolescente (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, proceda a cobrar la suma de dinero que le corresponda por la relación laboral que tenía la De Cujus, ZULAY VIRGINIA ACOSTA, quien era titular de la cédula de identidad N° 4.965.911, fallecida en fecha 1 de noviembre de 2009, con el Núcleo Escolar Rural N° 298 Código 006970298, ubicada en la calle principal del Barrio San Rafael del estado Yaracuy, por desempeñarse como aseadora de la referida institución educativa, asimismo, se autoriza para que realice todos los trámites respectivos ante las Instituciones regionales o nacionales si fuera el caso, de igual manera se autoriza para cobre cualquier otro beneficio que redunde en interés o pueda corresponder al adolescente mencionado.

Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, la suma de dinero que le pueda corresponder al adolescente de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.

Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de abril de Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia


La Secretaria,

Abg.


Asunto: UP11-J-2010-000255