ASUNTO: UP11-V-2009-000059

DEMANDANTE: Ciudadana INGRI MAYERLIN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.546.111, residenciada en la Urb. Luís Herrera Campins la Morita Nueva calle 13 sector 2 Las Marías casa N° 7 municipio Cocorote del estado Yaracuy.

DEMANDADO: Ciudadano LUIS JOSE MACHADO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.666.815, residenciado en la calle Negro Primero casa N° 57 de la ciudad de Maracay del estado Aragua.

NIÑO: (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, de cuatro (4) años de edad, asistido por la abogada ADIBY ABDEL LOPEZ, Defensora Pública Cuarta Suplente adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCON (FIJACION).

En fecha 7 de abril de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCON (FIJACION), interpuesto por la ciudadana INGRI MAYERLIN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.546.111, residenciada en la Urb. Luís Herrera Campins la Morita Nueva calle 13 sector 2 Las Marías casa N° 7 municipio Cocorote del estado Yaracuy, en su condición de madre del niño(identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), , de cuatro (4) años de edad, asistido por la abogada ADIBY ABDEL LOPEZ, Defensora Pública Cuarta Suplente adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 12 de marzo de 2010, se recibió diligencia presentada por la ciudadana INGRI MAYERLIN PEREZ, ampliamente identificada en autos, en su condición de madre del niño (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, asistido por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto Suplente adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual expuso que su hijo (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se encuentra viviendo con su papá en Maracay, y que va a ir para allá a solicitar un Régimen de Convivencia Familiar para poder ver a su hijo (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y a su otro hijo (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien también es su hijo, y vive con el progenitor.
En ese sentido, observa esta Sala de Juicio que el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:
“El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de ésta Ley será el de residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”.

Por cuanto en la presente solicitud se persigue asegurar los derechos y garantías del niño de autos, quien como se puede evidenciar en las actuaciones de este expediente se encuentra residenciado en la jurisdicción del estado Aragua en compañía de su padre, ciudadano LUIS JOSE MACHADO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.666.815, residenciado en la calle Negro Primero casa N° 57 de la ciudad de Maracay del estado Aragua, en atención a lo antes expuesto, el Tribunal competente para seguir conociendo acerca de esta solicitud, es el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, al cual se ordena remitir el presente expediente, por ser el competente en razón de territorio, de conformidad con el artículo 453 eiusdem. Désele salida, anótese en los libros respectivos y remítase mediante oficio una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de abril de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez,

Abg. Anilec del Valle Silva La Secretaria,

Abg.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:40 p.m.

La Secretaria.

Abg.


ASUNTO: UP11-J-2009-000059