ASUNTO: UP11-V-2010-000082
En fecha 8 de marzo de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION (REVISION), interpuesto por la ciudadana JOSEFA ELENA BETANCOURT DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.970.873, domiciliada en la Urb. Santa Eduviges segunda calle casa N° 44 sector Pereira Guama municipio Sucre del estado Yaracuy, en su carácter de madre y representante de los adolescentes DURMAN JOSE y DIXON JOSE VARGAS BETANCOURT, quienes se encuentran asistidos por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano DURMAN ORLANDO VARGAS MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.457.833, domiciliado en la calle Bolívar más abajo del ambulatorio Juana Francisca Sánchez, Guama municipio Sucre del estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 21 de abril de 2010, se recibió acta contentiva de acuerdo sobre homologación de manutención presentada por los ciudadanos JOSEFA ELENA BETANCOURT DURAN y DURMAN ORLANDO VARGAS MONTAÑO, ampliamente identificados en autos, en sus caracteres de padres de los adolescentes DURMAN JOSE y DIXON JOSE VARGAS BETANCOURT, quienes se encuentran asistidos por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:
El ciudadano DURMAN ORLANDO VARGAS MONTAÑO, aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales para gastos de manutención, los cuales serán cancelados, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) todos los días quince (15) de cada mes y la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) todos los días últimos de cada mes, que serán depositados en una cuenta de ahorros a favor de sus hijos. En ese sentido, se ordena aperturar la referida cuenta en la Entidad Bancaria BANFOANDES y se insta a la progenitora a comparecer ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, para retirar la autorización correspondiente. En el mes de agosto, el padre se encargará de aportar a sus hijos los uniformes escolares (vestuario diario y de deporte, zapatos), y la madre aportará lo concerniente a los útiles escolares de los adolescentes, así mismo, en el mes de diciembre para los gastos decembrinos aportará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) concernientes a los estrenos de sus hijos en virtud de la época decembrina. Con relación a los gastos médicos y de medicinas, serán compartidos en partes iguales, es decir, el cincuenta por ciento (50%) cuando el caso lo requiera debiendo presentar la madre los récipes o informes médicos al padre, y éste reintegrará a la progenitora la parte que le corresponde. El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día 21 de abril de 2010.
En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Se deja sin efecto el oficio N° 472 de fecha 11 de marzo de 2010, dirigido al Jefe de Recursos Humanos de la Alcaldía del municipio Libertador de Caracas, ubicada en la Dirección General de Infraestructura en la Av. Alecuna a dos cuadras de Radio caracas Televisión, Edificio Glorieta piso 7, Caracas municipio Libertador, en ese sentido, ofíciese lo conducente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintinueve (29) días del mes de abril de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
Abg.
En esta misma fecha, siendo las 12:50 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg.
ASUNTO: UP11-V-2010-000082
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