ASUNTO : UP11-H-2010-000176
Solicitante: Abg REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este estado a solicitud de los ciudadanos DORIAN SOLEXIS RODRIGUEZ VALERA Y HENRY ALONSO MOSQUERA MOLLEJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.438.405 y 16.279.938 respectivamente, domiciliados en la calle principal Las Velas, Sector La Plumita, casa S(N, Municipio Peña, de este estado Yaracuy y en la Urb. El Paraíso, Av. El Placer, con 7D, casa S/N, Cabudare, Municipio Palavicino estado Lara.
NIÑO:. (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: DORIAN SOLEXIS RODRIGUEZ VALERA Y HENRY ALONSO MOSQUERA MOLLEJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.438.405 y 16.279.938 respectivamente, domiciliados en la calle principal Las Velas, Sector La Plumita, casa S(N, Municipio Peña, de este estado Yaracuy y en la Urb. El Paraíso, Av. El Placer, con 7D, casa S/N, Cabudare, Municipio Palavicino estado Lara, actuando en beneficio del niño (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (1) años de edad mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito ante la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de estado en fecha 20 de Abril de 2010, en los siguientes términos:
En cuanto a la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PRIMERO: El padre compartirá con su hijo los fines de semana, entendiéndose sábado y domingo a partir de las 10:00 a.m. hasta las 2:00 p.m. buscándolo en la plaza bolívar de Yaritagua y retornándolo al mismo sitio. SEGUNDO: En la medida del desarrollo integral del niño el padre pernoctara con el mismo, compartirá de igual modo el día del padre y cumpleaños de este. TERCERO: Asimismo, los padres compartirán los días feriados y puentes por mitad. CUARTO: Las vacaciones decembrinas serán compartidas entre ambos padres. QUINTO: El padre debe garantizar la integridad personal del niño en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo y presencie ingerencia de alcohol, así como, seguir tratamiento que tenga el niño cuando se encuentre enfermo, dicho régimen no puede afectar las horas de descanso y estudio. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la adolescente de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de Abril de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.
La Secretaria,
Asunto: UP11-H-2010-000176
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