ASUNTO : UP11-H-2010-000181
Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este estado a solicitud de los ciudadanos LISBETH CAROLINA GARCIA MENDOZA Y ADRIAN JOSE ZAVALA ARISMENDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.109.547 y 12.286.910 respectivamente, domiciliados en el Sector de Aroa, casa Nro 39, Urb. Villas del Cobre, Municipio Bolívar este estado Yaracuy y en el callejo entre la calle comercio y calle Nueva, Casa S/N, Aroa Municipio Bolívar estado Yaracuy.
NIños: (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) y cinco (5) años de edad respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: LISBETH CAROLINA GARCIA MENDOZA Y ADRIAN JOSE ZAVALA ARISMENDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.109.547 y 12.286.910 respectivamente, domiciliados en el Sector de Aroa, casa Nro 39, Urb. Villas del Cobre, Municipio Bolívar este estado Yaracuy y en el callejo entre la calle comercio y calle Nueva, Casa S/N, Aroa Municipio Bolívar estado Yaracuy, actuando en beneficio de los niños
NIÑAS: (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), , de trece (13) y cinco (5) años de edad respectivamente mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito ante la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de estado en fecha 13 de Abril de 2010, en los siguientes términos:
En cuanto a la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PRIMERO: El padre compartirá con sus hijas los días martes y jueves desde la 1:00 p.m. que la buscara al hogar materno hasta las 8:00 p.m., casa día de los mencionados y los fines de semana desde el día sábado desde las 7:30 horas de la mañana que los buscara al hogar materno hasta el día domingo a las 7:00 horas de la noche que las retornara al hogar materno, tiempo durante el cual el padre cuidara y velara por la seguridad y proyección de sus hijas sin llevarlos a ligares de peligro o donde ingieran bebidas alcohólicas.. SEGUNDO: El día del padre las niñas compartirán el día del padre con el progenitor. TERCERO: Los padres manifestaron que en cuanto a las festividades de carnaval, semana santa serán compartidos un periodo con cada uno de forma alterna. CUARTO: En la época decembrina los padres manifestaron igualmente que compartirán un periodo con cada uno de forma alterna. Los padres se comprometen a cumplir con dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de las niñas antes mencionadas, durante el cumplimiento del presente acuerdo se respetara con sus horas de alimentación y sueño. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la adolescente de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de Abril de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.
La Secretaria,
Asunto: UP11-H-2010-000181
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