ASUNTO : UP11-H-2010-000183

SOLICITANTES: ABG. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos IVANA JENIREE MANOTA FLORES Y ARGENIS LUIS ARIAS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.758.623 y 17.256.357 respectivamente, domiciliados en San Javier, calle Nueva, Casa Nro 15, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

NIÑA:(identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de siete (7) años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos IVANA JENIREE MANOTA FLORES Y ARGENIS LUIS ARIAS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.758.623 y 17.256.357 respectivamente, domiciliados en San Javier, calle Nueva, Casa Nro 15, Municipio San Felipe estado Yaracuy en su carácter de representante legales de la niña(identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , de siete (7) años de edad, ante el Despacho de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en el acta de fecha 21 de Abril de 2010, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete aportar la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (BS 50,00) para cubrir con las necesidades básicas de su hija. SEGUNDO: Asimismo el padre se compromete a colaborar en la compra de los útiles escolares. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos el padre se compromete cubrir los estrenos del 24 y 25 y la madre el 31 y 01 de enero. CUARTO: Dicho monto establecido surtirá efecto a partir de la primera semana de mayo del presente año, y sera entregado a la progenitora quien firmara un recibo como señal de cumplimiento. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de Abril de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

ASUNTO: UP11-H-2010-000183