REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de abril de 2010
200º y 151º
Asunto: UP11-J-2010-000233
SOLICITANTE: Ciudadana MARIA DEL PILAR HERNANDEZ MACHIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.516.966, domiciliado en la calle Ayacucho entre Ricaurte y Páez Guama del municipio Sucre del estado Yaracuy.
BENEFICARIA: La adolescente. (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
ABOGADA ASISTENTE: DERKYS ADELIS MENA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 115.293.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.
En fecha 7 de abril de 2010, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, presentados por la ciudadana MARIA DEL PILAR HERNANDEZ MACHIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.516.966, domiciliado en la calle Ayacucho entre Ricaurte y Páez Guama del municipio Sucre del estado Yaracuy, asistida por el abogado DERKYS ADELIS MENA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 115.293, en su carácter de representante legal de la adolescente (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
En fecha 12 de abril de 2010, se admitió la presente causa, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se instó a la solicitante a consignar documentación que acredite que la adolescente es beneficiaria del Seguro de Vida dejado por el fallecimiento de su padre, ciudadano JESUS RFAEL LEDEZMA GARRIDO, y se hizo del conocimiento que una vez constara en autos lo solicitado, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
En fecha 23 de abril de 2010, se recibió diligencia presentada por la ciudadana MARIA DEL PILAR HERNANDEZ MACHIN, ampliamente identificada en autos, en su carácter de representante legal de la adolescente (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistida por el abogado DERKYS ADELIS MENA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 115.293, mediante la cual consigna prueba documental de que la mencionada adolescente es beneficiaria, de un Seguro de Vida en Seguros Horizonte C.A.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana MARIA DEL PILAR HERNANDEZ MACHIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.516.966, domiciliado en la calle Ayacucho entre Ricaurte y Páez Guama del municipio Sucre del estado Yaracuy, para que proceda a cobrar y a recibir en representación de su hija, la adolescente (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la suma de dinero que le corresponda por concepto de participación en el Seguro de Vida de su padre, ciudadano JESUS RAFAEL LEDEZMA GARRIDO, quien era titular de la cédula de identidad Nº 9.412.917, fallecido en fecha 7 de agosto de 2009, ante la empresa de Seguros Horizonte C.A.
Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, la suma de dinero que le pueda corresponder a la adolescente de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de abril de Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:16 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg.
Asunto: UP11-J-2010-000233
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