ASUNTO: UP11-J-2010-000251
SOLICITANTE: Ciudadana ROSANA DEL VALLE BERMUDEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.859.323, residenciada en La Playita calle Fame a tres casas de del Preescolar La Playita casa verde con rejillas azules municipio San Felipe del estado Yaracuy.
BENEFICARIA: La, asistida por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 15 de abril de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por la ciudadana ROSANA DEL VALLE BERMUDEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.859.323, residenciada en La Playita calle Fame a tres casas de del Preescolar La Playita casa verde con rejillas azules municipio San Felipe del estado Yaracuy, en su condición de madre de la adolescente (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistida por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante los cuales solicita se declare a su hija heredera del ciudadano JOSE MANUEL DA SILVA NIETO, quien era titular de la cédula de identidad N° 13.986.337, fallecido ab-intestato en fecha 28 de marzo de 2010.
En fecha 21 de abril de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 18 y 19 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanas ANNIS YAVESKA RODRIGUEZ CARRERA y SILVIA RAFAELA CAMPOS ARTEAGA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.937.505 y 13.984.835 respectivamente, residenciados la primera en la Av. San Javier La Playita Marín, municipio San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en la Av. Amadeo Saturno entre calles 3 y 5 Marín, municipio San Felipe del estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la adolescente (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como UNICA y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano JOSE MANUEL DA SILVA NIETO, quien era titular de la cédula de identidad N° 13.986.337, fallecido ab-intestato en fecha 28 de marzo de 2010, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA
La Secretaria,

Abg.

En esta misma fecha, siendo las 11:08 a. m, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg.

ASUNTO: UP11-J-2010-000251