ASUNTO: UP11-H-2009-000141
SOLICITANTES: JOSE ANTONIO MENDOZA ROJAS Y LUZ MARITZA RIVAS CAURO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 11.349.317 Y 12.285.456 respectivamente.
NIÑA: ( Identidad omitida de Conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (3) años de edad.
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Por cuanto se evidencia de las actas que conforman las presentes actas se evidencia que el ciudadano de JOSE ANTONIO MENDOZA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.349.317 y la ciudadana LUZ MARITZA RIVAS CAURO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 12.285.456, lograron conciliar en la audiencia especial de ejecución de la sentencia en el presente asunto con relación a la Obligación de Manutención a favor de su hija la niña ( Identidad omitida de Conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (3) años de edad, tal como se evidencia del acta de audiencia especial de ejecución de la sentencia de fecha 26 de Marzo de 2010, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano JOSE ANTONIO MENDOZA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.349.317 aportara a su hija la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 600,00) los cuales serán cancelados de manera semanal a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS 150,00) entregados directamente en dinero efectivo a la ciudadana YELITZA CAURO, prima de la madre de la niña ( Identidad omitida de Conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , quien es la persona encargada de cuidar a la niña antes señalada, quien firmara un recibo en señal de conformidad. El padre de la niña se compromete a cubrir con la mitad de los gastos de medicinas, consultas médicas, exámenes de laboratorios, ropa, calzados. Igualmente el padre se compromete a aportar la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES (BS 175,00) para cubrir con la mitad del costo de los zapatos ortopédicos que requiere la niña y se los entregara a la ciudadana YELITZA CAURO, quien firmara un recibo en señal de conformidad. La madre se compromete a comunicarse vía telefónica con el padre de la niña ( Identidad omitida de Conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cuando ésta presente quebranto de salud de manera que se pueda involucrarse en las atenciones y cuidados que requiere la niña. Para el mes de diciembre el padre se compromete a comprar todo lo que necesite la niña incluyendo calzados, ropa interior, vestidos, pantalones, camisas en fin todo lo que requiera la niña y serán entregados a la ciudadana YELITZA CAURO, quien firmara un recibo en señal de conformidad.; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña ( Identidad omitida de Conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (5) días del mes de Abril de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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