ASUNTO: UP11-J-2010-000200
SOLICITANTE: MEIBYTH YOHANA GUERRA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.644.251, residenciada en la carrera 17 entre calles 17 y 18 de Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy.
ADOLESCENTE: ( Identidad omitida de Conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien se encuentra asistida por la abogada YESSIKA VASQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 136.034.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).
En fecha 17 de marzo de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentados por la ciudadana MEIBYTH YOHANA GUERRA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.644.251, residenciada en la carrera 17 entre calles 17 y 18 de Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, en su condición de madre del adolescente ( Identidad omitida de Conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien se encuentra asistida por la abogada YESSIKA VASQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 136.034, mediante los cuales solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo a la ciudadana GIULIANY RAMONA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.458.731, residenciada en la carrera 17 entre calles 17 y 18, Yaritagua Municipio Peña del estado Yaracuy.
En fecha 22 de marzo de 2010, se acordó admitir la presente causa, asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR AD-HOC en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa, asimismo se acordó oír al adolescente de autos.
Al folio 14 del expediente, riela declaración de la ciudadana GIULIANY RAMONA VASQUEZ, ampliamente identificada en autos, quien rindió declaración y manifestó que acepta el cargo para el cual fue propuesta en esta causa, y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.
Al folio 15 del expediente, riela declaración del adolescente ( Identidad omitida de Conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana MEIBYTH YOHANA GUERRA VASQUEZ, madre del adolescente ( Identidad omitida de Conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de la referida adolescente, a la ciudadana GIULIANY RAMONA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.458.731. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los seis (06) días del mes de abril de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg.
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 12:20 p.m

La Secretaria

Abg.