ASUNTO: UP11-J-2010-000018
SOLICITANTE: MARYURI MILIZABETH PEROZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.255.117, residenciada el la calle 29 entre avenidas 7 y 8, casa Nº 12, Municipio Independencia estado Yaracuy.
BENEFICARIOS ADOLESCENTES ( Identidad omitida de Conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes se encuentran asistidas por la abogada YASNELA MARTINEZ, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 18 de enero de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por la ciudadana MARYURI MILIZABETH PEROZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.255.117, residenciada el la calle 29 entre avenidas 7 y 8, casa Nº 12, Municipio Independencia estado Yaracuy, en su condición de hermana de las adolescentes( Identidad omitida de Conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , quienes se encuentran asistida por la abogada YASNELA MARTINEZ, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, asimismo actuando en beneficio del ciudadano DANNY JESUS PEROZA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.965.710, de veintiocho (28) años de edad, mediante el cual solicita se declaren herederos de la ciudadana MILETZA YANIRA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien era titular de la cédula de identidad Nº 7.913.995, fallecida ab-intestato en fecha 4 de Junio de 2009.
En fecha 21 de enero de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 15 y 16 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos HERNANDEZ ALVAREZ JOSE ANTONIO y BARRIOS SILES CESAR AUGUSTO, venezolanos, mayores de edad, respectivamente, residenciados el primero en la Avenida Yaracuy, Quinta Nora, 24-17, San Felipe estado Yaracuy y el segundo en la calle 29 con Avenidas 7 y 8, Municipio Independencia estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los ciudadanos MARYURI MILIZABETH PEROZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.255.117, residenciada el la calle 29 entre avenidas 7 y 8, casa Nº 12, Municipio Independencia estado Yaracuy, al ciudadano DANNY JESUS PEROZA RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nº 15.965.710 y a las adolescentes ( Identidad omitida de Conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titulares de las cedulas de identidad Nro 24.772.838 y 24.772.837 respectivamente como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MILETZA YANIRA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien era titular de la cédula de identidad Nº 7.913.995, fallecida ab-intestato en fecha 4 de junio de 2009, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg.
ASUNTO: UP11-J-2010-000018
ASC/cma.-
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