ASUNTO: UP11-J-2010-000160
APODERADO JUDICIAL: YASNERIS MUJICA DE SULEIMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.108.576, inscrita en el IPSA bajo el Nº 106.263, residenciada en la Urbanización Bella Vista, calle El Bosque B-14, San Felipe estado Yaracuy, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano ASHRAF ABDEL HADI SULEIMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.511.444, domiciliado en la Avenida Yaracuy, Quinta Maria, Urbanización Obispo Alvarado, San Felipe estado Yaracuy.
ADOLESCENTE: ( Identidad omitida de Conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) años de edad.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).
En fecha 2 de marzo de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentados por la ciudadana YASNERIS MUJICA DE SULEIMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.108.576, inscrita en el IPSA bajo el Nº 106.263, residenciada en la Urbanización Bella Vista, calle El Bosque B-14, San Felipe estado Yaracuy, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano ASHRAF ABDEL HADI SULEIMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.511.444, domiciliado en la Avenida Yaracuy, Quinta Maria, Urbanización Obispo Alvarado, San Felipe estado Yaracuy, mediante los cuales solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo al ciudadano NIDAL SULEIMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.511.448, residenciado en la Urbanización Bella Vista, calle El Bosque B-14, San Felipe estado Yaracuy.
En fecha 5 de marzo de 2010, se acordó admitir la presente causa, asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR AD-HOC en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa y la opinión de la Fiscal del Ministerio Público.
Al folio 22 del expediente, riela opinión favorable de la Representación del Ministerio Público, en torno a la tramitación de esta causa.
Al folio 26 del expediente, riela declaración del ciudadano NIDAL SULEIMAN, ampliamente identificado en autos, quien rindió declaración y manifestó que acepta el cargo para el cual fue propuesto en esta causa, y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.
En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana YASNERIS MUJICA DE SULEIMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.108.576, inscrita en el IPSA bajo el Nº 106.263, residenciada en la Urbanización Bella Vista, calle El Bosque B-14, San Felipe estado Yaracuy, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano ASHRAF ABDEL HADI SULEIMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.511.444, domiciliado en la Avenida Yaracuy, Quinta Maria, Urbanización Obispo Alvarado, San Felipe estado Yaracuy, padre del adolescente ( Identidad omitida de Conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del referido adolescente, al ciudadano NIDAL SULEIMAN, titular de la cédula de identidad Nº 8.511.448. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los seis (06) días del mes de abril de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg.
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 12:10 p.m.
La Secretaria
Abg.
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