ASUNTO: UP11-H-2010-000130
Solicitante: Abg MARIA CAROLINA MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Séptima (Auxiliar) del Ministerio Publico de este estado a solicitud de los ciudadanos DAYLET DEL VALLE GONZALEZ AGUILAR Y YUNIOR ALEXANDER PERDOMO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 23.573.145 Y 25.031.509 respectivamente, domiciliados la primera en EL Sector DE los Chucos, Casa S/N, frente a la escuela calle principal, guama Municipio Sucre, estado Yaracuy y en el Sector Bendición de Dios, casa S/N, Av. 8, Casa color mostaza, sin rejas cerca del stadium, Iboa, Municipio Sucre, estado Yaracuy.
Niño: ( Identidad omitida de Conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , de un (1) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: DAYLET DEL VALLE GONZALEZ AGUILAR Y YUNIOR ALEXANDER PERDOMO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 23.573.145 Y 25.031.509 respectivamente, domiciliados la primera en El Sector de los Chucos, Casa S/N, frente a la escuela calle principal, guama Municipio Sucre, estado Yaracuy y en el Sector Bendición de Dios, casa S/N, Av. 8, Casa color mostaza, sin rejas cerca del stadium, Iboa, Municipio Sucre, estado Yaracuy, actuando en beneficio del niño( Identidad omitida de Conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (1) años de edad mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION suscrito ante la Fiscal Séptima (auxiliar) del Ministerio Publico de estado en fecha 16 de Marzo de 2010, en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, PRIMERO: el padre se compromete a depositar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) para cubrir con la obligación de manutención, a razón de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (BS 125,00) semanales los días sábados. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos y consultas serán cancelados en un 50% por el progenitor. TERCERO: En cuanto a los gastos de calzados y ropa, el progenitor cancelara el 50% de los gastos. CUARTO: En cuanto a los gastos decembrinos, correspondientes al día 24 de diciembre será cubierto por el progenitor en un 100% mas el regalo de diciembre. QUINTO: Los montos serán depositados por el padre en una cuenta de ahorro abierta por la madre a nombre del niño. La madre esta obligada a entregarle el número de cuenta al padre para que este realice los depósitos respectivos. El presente acuerdo se comenzara a cubrir a partir del 16 de Marzo de 2919. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) días del mes de Abril de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.
La Secretaria,
Asunto: UP11-H-2009-000130
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