ASUNTO: UP11-H-2010-000131
Solicitante: Abg MARIA CAROLINA MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Séptima (Auxiliar) del Ministerio Publico de este estado a solicitud de los ciudadanos YENIS OLIMAR ORDOÑEZ RUJANO Y RXELL ALEXANDER NORIEGA GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.652.020 y 7.462.148 respectivamente, domiciliados la primera en la Población de Marin, calle la Bloquera, casa Nro 41, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y el segundo en la Av Principal de San Javier casa Nro 25, La Playita, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
Niña: ( Identidad omitida de Conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (9) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: YENIS OLIMAR ORDOÑEZ RUJANO Y RXELL ALEXANDER NORIEGA GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.652.020 y 7.462.148 respectivamente, domiciliados la primera en la Población de Marín, calle la Bloquera, casa Nro 41, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y el segundo en la Av. Principal de San Javier casa Nro 25, La Playita, Municipio San Felipe estado Yaracuy actuando en beneficio del niño( Identidad omitida de Conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , de nueve (9) años de edad mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE COVIVENCIA FAMILIAR suscrito ante la Fiscal Séptima (auxiliar) del Ministerio Publico de estado en fecha 16 de Marzo de 2010, en los siguientes términos:
En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PRIMERO: La progenitora compartirá con su hija ( Identidad omitida de Conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (9) años de edad, casa quince (15) días los fines de semana, los días viernes la buscara en el hogar paterno desde las 5:00 p.m. hasta el domingo a las 5:00 p.m. que la retornara al mismo, igualmente la buscara los días miércoles a las 2:30 p.m. hasta las 6:30 p.m. que la retornara al hogar paterno, tiempo durante el cual la m velara por la seguridad y protección de su hija sin llevarla a lugares de peligro donde ingieran bebidas alcohólicas. SEGUNDO: el día de la madre la niña compartirá todo el día con su progenitora. TERCERO: en cuanto a la época de semana santa la progenitora compartirá con su hija desde el 31 de Marzo en horas de la mañana que la buscara al hogar paterno hasta el día domingo 04 de Abril que la retornara en horas de la tarde al mismo. CUARTO: En el cumpleaños de la niña la progenitora compartirá las horas de la tarde. QUINTO: En la época decembrina los padres manifestaron igualmente que se pondrán de acuerdo llegado los días decembrinos. Las partes se comprometen a cumplir con dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de la niña antes señalada, durante el cumplimiento del presente acuerdo se respetara las horas de alimentación y de sueño. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) días del mes de Abril de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.
La Secretaria,
Asunto: UP11-H-2009-000131
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