ASUNTO: UP11-H-2010-000132

Solicitante: JOSE MANUEL OROZCO E YSMELY MARIELA CAIO ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.220.736 Y 15.387.443 respectivamente, domiciliados en la Urb. La Florida Edif. Florida, Piso Nro 1, aprt 1-A, Guacara, estado Carabobo y en la calle Nro 2, Sector Colinas de Agua Blanca, Casa S/N, Boraure, Municipio autónomo La Trinidad de este estado Yaracuy.

Niña, ( Identidad omitida de Conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de siete (7) años de edad, quien se encuentra asistida por la Abg. Yeglis Moncada, en su condición de Defensora Publica Segunda (s) adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MAUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: JOSE MANUEL OROZCO E YSMELY MARIELA CAIO ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.220.736 Y 15.387.443 respectivamente, domiciliados en la Urb. La Florida Edif. Florida, Piso Nro 1, aprt 1-A, Guacara, estado Carabobo y en la calle Nro 2, Sector Colinas de Agua Blanca, Casa S/N, Boraure, Municipio autónomo La Trinidad de este estado Yaracuy actuando en beneficio de la niña ( Identidad omitida de Conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (7) años de edad, quien se encuentra asistida por la Abg. Yeglis Moncada, en su condición de Defensora Publica Segunda (s) adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE COVIVENCIA FAMILIAR suscrito por ellos ante la Defensa Publica de este estado en fecha 23 de Marzo de 2010, en los siguientes términos:

En cuanto a la Obligación de Manutención el padre de la niña ofrece como obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES MENSUALES (BS 560,00) los cuales serán depositados dentro de los primeros 5 días de cada mes, así mismo el padre ofrece como cuota extra para cubrir los gastos generados por la adquisición de útiles y uniformes escolares, inscripción en el colegio, uniformes escolares y demás gastos de este tipo mas cantidad de CUANTROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,00) los cuales serán depositados dentro de los primeros quince días del mes de agosto de cada año, sin perjuicio de aportar mas dinero en caso de que los gastos superen la cantidad establecida como cuota extra, entendiéndose que deben estos gastos ser cubiertos en un cincuenta por ciento por el padre de la niña, asimismo el padre ofrece la cuota extra la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS 800,00) para cubrir con los gastos generados por la temporada decembrina de igual forma en el caso de que los gastos generados por la temporada decembrina superen la cantidad establecida como cuota extra el padre se compromete a sufragar el cincuenta por ciento de esos gastos, igualmente el padre ofrece cubrir con el cincuenta por ciento de los gastos que se generan por consultas medicas y medicinas de la niña de autos, para lo cual la madre se compromete a hacer entrega personalmente tanto de los recipes médicos como de las constancias medicas en las cuales se evidencien los gastos que se generan por este concepto, el padre solicita al tribunal se abra una cuenta bancaria a los fines de realizar los depósitos de las cantidades antes mencionadas y hasta tanto no se abra la cuenta el padre se compromete a entregar el dinero aquí estipulado a la madre de la niña y esta a su vez se compromete a hacerle entrega del respectivo recibo de pago. La obligación de manutención aquí ofrecida se comenzara a cumplir dentro de los primeros cinco días del mes de Abril de 2010. Indica el padre de la niña que el ofrecimiento que hace lo realiza por cuanto labora como entregador de preventa en la compañía Coca Cola FEMSA, la cual se encuentra ubicada en la Zona Industrial Municipal Norte, Av. 66, Nro 81-119, Valencia Estado Carabobo.
En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se acuerda que la niña pasara un fin de semana al mes en compañía de su padre, comprometiéndose la madre llevar a la niña a la casa de la abuela paterna previa notificación del padre, así mismo acuerdan que por cuanto el lugar de residencia del padres es fuera del estado Yaracuy, el podrá ver y compartir con la niña en cualquier oportunidad que se le presente de visitarla, sin que esto interfiera con sus estudios, para lo cual deberá notificar a la madre previamente, con respecto a las vacaciones de carnaval, y semana santa serán compartidas de forma alterna por los padres, en cuanto a las vacaciones de fin de año escolar las mismas serán compartidas a razón de 15 días con su madre y 15 días con el padre, en relación al 24 y 31 de diciembre la niña los pasara con su padre en el siguiente horario la retirara de su casa materna a la 10:00 a.m. y la retornara a las misma a las 7:00 p.m., Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) días del mes de Abril de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,


En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.
La Secretaria,

Asunto: UP11-H-2009-000132