ASUNTO: UP11-H-2010-000133
Solicitantes: Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del municipio Independencia del estado Yaracuy, Fundación Regional El Niño Simón, actuando por petición de los ciudadanos ANGEL GUSTAVO FIGUEROA y VANESSA ESTHER CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.003.178 y 20.470.526 respectivamente, domiciliados el primero en la calle principal Las madres munciipion Independencia del estado Yaracuy, y la segunda en el sector Joel Sequera El Trompillo S/N municipio Iribarren del estado Lara.
Niño: ( Identidad omitida de Conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: ANGEL GUSTAVO FIGUEROA y VANESSA ESTHER CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.003.178 y 20.470.526 respectivamente, domiciliados el primero en la calle principal Las madres munciipion Independencia del estado Yaracuy, y la segunda en el sector Joel Sequera El Trompillo S/N municipio Iribarren del estado Lara, contenidos en actas de fecha dieciocho (18) de marzo de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
PRIMERO: La madre aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, los cuales serán comprados en víveres que necesite el niño y el padre deberá firmar las facturas de haber recibido dichos alimentos.
SEGUNDO: Ambos padres deberán cumplir con los gastos médicos, medicinas, exámenes de laboratorio que necesite su hija, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
TERCERO: En cuanto a los estrenos de diciembre ambos padres aportarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropa y regalos de su hijo.
CUARTO: En referencia a los uniformes escolares, útiles, los cubrirán ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno además los gastos extras que se ocasionen durante el año escolar. En relación al transporte que son CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) mensuales, Los progenitores lo cancelarán por mitades iguales, teniendo el padre que entregar recibo a la madre de la cancelación del transporte.
Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
PRIMERO: El niño compartirá un fin de semana con cada uno de los padres, la madre lo retirará los días viernes entre 1:00 p.m. y 4:00 p.m. y será entregado por el padre en el Terminal Nuevo de Psajeros del municipio Independencia y allí mismo lo entregará la madre al padre el día domingo entre 1:00 p.m. y 4:00 p.m., este acuerdo comenzó a regir para la madre a partir del día viernes 26 de marzo de 2010. Los padres deberán no ingerir bebidas alcohólicas mientras compartan con su hijo. SEGUNDO: En relación a las vacaciones escolares, la madre disfrutará los primeros 30 días, carnaval y semana santa las partes dividirán equitativamente los días, siempre buscando el beneficio e interés superior del niño. TERCERO: En relación a las fiestas del mes de diciembre, ambos padres se dividirán equitativamente los días, siempre buscando el beneficio e interés superior del niño. CUARTO: En relación al día del padre y la madreel niño deberá disfrutarlo con cada uno de ellos. QUINTO: En cuanto al día de cumpleaños del niño, lo disfrutará con ambos padres en su fiesta, o de mutuo acuerdo entre las partes.
La madre deberá estar en contacto con el padre por vía telefónica, de igual manera este último, deberá notificar a la madre de cualquier eventualidad en torno al niño. En caso de salir del estado, ambos padres deberán notificarselo al otro. En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dichos acuerdos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (8) días del mes de abril de 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria,
Abg.
Asunto: UP11-H-2010-000133
|