ASUNTO: UP11-J-2010-000192
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO BETANCOURT DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.211.234, domiciliado en la calle Bolívar sector El Bucarito municipio Sucre del estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE: KEILA OCHOA ROJAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 122.226.
NIÑA: ( Identidad omitida de Conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),
MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).
En fecha 15 de marzo de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentados por el ciudadano JOSE GREGORIO BETANCOURT DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.211.234, domiciliado en la calle Bolívar sector El Bucarito municipio Sucre del estado Yaracuy, en su carácter de padre de la niña ( Identidad omitida de Conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistido por la abogada KEILA OCHOA ROJAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 122.226, mediante los cuales solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hija, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo a la ciudadana KEILA OCHOA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.709.253, domiciliada en la calle Occidente N° 29 Guama municipio Sucre del estado Yaracuy.
En fecha 19 de marzo de 2010, se acordó admitir la presente causa, asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR AD-HOC en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa, y notificar a la Representación Fiscal de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 19 del expediente, riela declaración de la ciudadana KEILA OCHOA ROJAS, ampliamente identificada en autos, y manifestó que acepta el cargo para el cual fue propuesta en esta causa, y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.
Al folio 11 del expediente, riela opinión favorable de la Representación del Ministerio Público, en torno a la tramitación de esta causa.
En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO BETANCOURT DIAZ, padre de la niña ( Identidad omitida de Conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de la referida niña, a la ciudadana KEILA OCHOA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.709.253, domiciliada en la calle Occidente N° 29 Guama municipio Sucre del estado Yaracuy. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los ocho (8) días del mes de abril de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg.
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 10:40 a.m.
La Secretaria
Abg.
ASUNTO: UP11-J-2010-000192
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