ASUNTO: UP11-V-2009-0000195


DEMANDANTE: GUILLERMO GONZALO SANCHEZ LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.615.455, domiciliado en calle principal Marincito, Casa S/N, pintada de color rojo, sin reja empalizado de alambre de púa, al lado de la Finca Ana Beatriz, Municipio San Felipe de este estado Yaracuy.

DEMANDADA: ISIS YOLANDA LUGO MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.692.317, domiciliada en la Urb. Las Tinajas calle 4, casa Nro 168, Parroquia Albarico Municipio San Felipe estado Yaracuy.


REPRESENTACION FISCAL: Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.

NIÑA: ( Identidad omitida de Conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , de un (1) años de edad.

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

En fecha 16 de Junio de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Régimen de convivencia familiar, presentada por el ciudadano GUILLERMO GONZALO SANCHEZ LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.615.455, domiciliado en calle principal Marincito, Casa S/N, pintada de color rojo, sin reja empalizado de alambre de púa, al lado de la Finca Ana Beatriz, Municipio San Felipe de este estado Yaracuy, en su carácter de representante legal de la niña ( Identidad omitida de Conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (1) años de edad, solicitud realizada ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de este circunscripción judicial de este estado Yaracuy en contra de la ciudadana ISIS YOLANDA LUGO MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.692.317, domiciliada en la Urb. Las Tinajas calle 4, casa Nro 168, Parroquia Albarico Municipio San Felipe estado Yaracuy, mediante el cual solicita que se le acuerde un Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hija.

En fecha 22 de junio de 2009, se admitió la presente causa, se acordó tramitarla de conformidad con el procedimiento ordinario establecido en el Capitulo IV del Titulo IV de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo, se ordenó notificar mediante boleta a las partes ciudadanos GUILLERMO GONZALO SANCHEZ LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.615.455, domiciliado en calle principal Marincito, Casa S/N, pintada de color rojo, sin reja empalizado de alambre de púa, al lado de la Finca Ana Beatriz, Municipio San Felipe de este estado Yaracuy y a ISIS YOLANDA LUGO MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.692.317, domiciliada en la Urb. Las Tinajas calle 4, casa Nro 168, Parroquia Albarico Municipio San Felipe estado, a fin de que compareciera a conocer la oportunidad fijada para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar.

Al folio 12 del expediente, riela boleta de notificación del ciudadano GUILLERMO GONZALO SANCHEZ LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.615.455, domiciliado en calle principal Marincito, Casa S/N, pintada de color rojo, sin reja empalizado de alambre de púa, al lado de la Finca Ana Beatriz, Municipio San Felipe de este estado Yaracuy y certificada por secretaria en fecha 15 de Julio de 2009.

Al folio 13 del expediente, riela boleta de notificación de la ciudadana ISIS YOLANDA LUGO MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.692.317, domiciliada en la Urb. Las Tinajas calle 4, casa Nro 168, Parroquia Albarico Municipio San Felipe estado y certificada por secretaria en fecha 30 de Septiembre de 2009.

En fecha 20 de octubre de 2009, este Tribunal fijó la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día 12 de Noviembre de noviembre de 2009, a las 3:00 p.m., de conformidad con el Artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 02 de Marzo de 2010, se abocó al conocimiento de la presente causa la Jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO.

En fecha 09 de Marzo de 2010, se reanuda la presente causa y se ordeno fijar para el día 07 de Abril a las 10:00 a.m. la fase de mediación de la audiencia preliminar con la advertencia de que por tratarse esta causa a un procedimiento relativo a REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, sería obligatoria la presencia personal de las partes, pudiendo comparecer sin asistencia de abogados, y en caso de que el demandante no compareciera personalmente o mediante apoderado a la fase de mediación de la audiencia preliminar se consideraría desistido el procedimiento, y en caso de quien incompareciere fuere la parte demandada, se presumirían como ciertos los hechos alegados en su contra.

Siendo el día y hora fijada para la realización de la audiencia de la fase de mediación, de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la no comparecencia de los ciudadanos GUILLERMO GONZALO SANCHEZ LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.615.455, domiciliado en calle principal Marincito, Casa S/N, pintada de color rojo, sin reja empalizado de alambre de púa, al lado de la Finca Ana Beatriz, Municipio San Felipe de este estado Yaracuy y a ISIS YOLANDA LUGO MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.692.317, domiciliada en la Urb. Las Tinajas calle 4, casa Nro 168, Parroquia Albarico Municipio San Felipe estado, por lo que el Tribunal dictó el dispositivo, declarando desistido el procedimiento, extinguida la instancia y terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, quien Juzga decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal, mediante acta levantada en la oportunidad de la realización de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EN CONSECUENCIA TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvanse originales de los instrumentos presentados, a la parte que los produjo y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de Abril de 2010. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.


La Secretaria,

Abg.