Asunto: UP11-J-2010-000211


SOLICITANTE: Ciudadana ENSERMA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.449.826, domiciliada en Las Piedritas calle 1 entre 2 y 3 casa S/N Nirgua del estado Yaracuy.


BENEFICIARIO: La niña ( Identidad omitida de Conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistida por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.


MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 23 de marzo de 2010, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, presentados por la ciudadana ENSERMA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.449.826, domiciliada en Las Piedritas calle 1 entre 2 y 3 casa S/N Nirgua del estado Yaracuy, representante legal de la niña ( Identidad omitida de Conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistida por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

En fecha 26 de marzo de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo constar que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.

Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana ENSERMA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.449.826, domiciliada en Las Piedritas calle 1 entre 2 y 3 casa S/N Nirgua del estado Yaracuy, para que en representación de su hija, la niña ( Identidad omitida de Conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), proceda a cobrar la suma de dinero que le corresponda por la relación laboral que tenía su padre, De Cujus TOMAS RAMON HENRIQUEZ URBINA, quien era titular de la cédula de identidad N° 5.316.149, fallecido en fecha 19 de diciembre de 2008, con CORPOELEC anterior CADAFE por su condición de Lector Cobrador perteneciente a esa empresa, asimismo, para realizar los tramites respectivos ante las instituciones que corresponda, sean nacionales, regionales, entes Publico y Privadas, ante cualquier entidad bancaria, para cobrar cualquier otro beneficio que desconozca y que redunde en interés de la referida niña.

Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, por la suma de dinero que le pueda corresponder al adolescente de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.

Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de abril de Dos Mil Diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,

Abg.


Asunto: UP11-J-2010-000211