ASUNTO: UP11-V-2009-000203

Demandante: YASNEYVI CARELIS LINARES PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.110.779, residenciada en EL Sector Palma Real, casa Nro 8, Nirgua estado Yaracuy.

Demandado: FRANCISCO JAVIER GUTIERREZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 16.110.779, residenciado en la Av Principal, Sector Los Pinos, casa S/N, Nirgua, del estado Yaracuy.

NIÑA: ( Identidad omitida de Conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de de cuatro (4) años de edad.

Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Por cuanto se evidencia de las actas que conforman las presentes actas se evidencia que los ciudadanos YASNEYVI CARELIS LINARES PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.110.779, residenciada en EL Sector Palma Real, casa Nro 8, Nirgua estado Yaracuy y FRANCISCO JAVIER GUTIERREZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 16.110.779, residenciado en la Av Principal, Sector Los Pinos, casa S/N, Nirgua, del estado Yaracuy, lograron conciliar en la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, con relación a la Obligación de Manutención a favor de su hija ( Identidad omitida de Conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de de cuatro (4) años de edad, tal como se evidencia del acta de fecha 07 de Abril de 2010, el cual queda establecido en los siguientes términos según el acuerdo llegado por las partes:

En cuanto a la Obligación de Manutención: el ciudadano FRANCISCO JAVIER GUTIERREZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 16.110.779, residenciado en la Av. Principal, Sector Los Pinos, casa S/N, Nirgua, del estado Yaracuy, ofrece para su hija ( Identidad omitida de Conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de de cuatro (4) años de edad, la cantidad de CIENTO CUARENTA BOLIVARES MENSUALES EN EFECTIVO (BS 140,00) depositados los días 15 de cada mes; en una cuenta de Ahorro del Banco Provincial Nro 01080122200200170842, que esta a nombre de la madre de la niña ( Identidad omitida de Conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mas la cantidad de siete (7) cesta ticket a razón de TRECE SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 13,75), los cuales serán entregados personalmente a la madre de la niña antes mencionada los 30 de cada mes quien firmara un recibo en señal de conformidad. La Obligación de Manutención ofrecida comenzara a cumplirse a partir del día 15/04/2010. Para el mes de Septiembre el padre de la niña ofrece la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS 300,00) para cubrir con los gastos de útiles y uniformes escolares y los depositara el 30 de agosto de cada año en la cuenta aportada por la madre de la niña. Para el mes de diciembre el padre ofrece la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (BS 700,00) los cuales depositara el día 30 de Noviembre de cada año, en la cuenta de ahorro aportada por la madre o cuando cancelen los aguinaldos. Igualmente el padre se compromete a legalizar la inscripción de la niña en el seguro de los Funcionarios Policiales, por medio del Instituto de Ayuda al Funcionario IAA; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de Abril de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia

La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez