REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
San Felipe, 9 de Abril de 2010
199º y 151º


ASUNTO: UH05-V-2007-000130

Parte actora: FRANCISCO ARENCIBIA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.317.672, residenciado en la segunda avenida, taller mecánico Paco, San Felipe Estado Yaracuy.
Asistente de la parte actora: abogado Juan Francisco Martínez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Numero 22.139.
Parte demandada: ciudadana FRANCY HELEN BOSH PIÑUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.815.535, domiciliada en la Urb. Prados del Norte, avenida Principal, casa N° P 6, Municipio Independencia del Estado Yaracuy .
Motivo: Régimen de Visitas actualmente Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha 13 de Diciembre de 2007, se inician las presentes actuaciones, mediante escrito y recaudos anexos relativos al procedimiento de Régimen de Visitas actualmente Régimen de Convivencia Familiar, presentados por el ciudadano FRANCISCO ARENCIBIA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.317.672, residenciado en la segunda avenida, taller mecánico Paco, San Felipe Estado Yaracuy , asistido por el abogado Juan Francisco Martínez, en su carácter de padre de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en contra de la ciudadana FRANCY HELEN BOSH PIÑUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.815.535, domiciliada en la Urb. Prados del Norte, avenida Principal, casa Nº P 6, Municipio Independencia del Estado Yaracuy.
En fecha 19 de Diciembre de 2007, se admitió la demanda, asimismo, se acordó citar a los ciudadanos FRANCISCO ARENCIBIA GOMEZ y FRANCY HELEN BOSH PIÑUELA, notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y solicitar informe al equipo multidisciplinario, en la presente causa.
Al folio 11 del expediente, riela boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana FRANCY HELEN BOSH PIÑUELA, y agregada a los autos en fecha 14 de Enero de 2008.
Al folio 12 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y agregada a los autos en fecha 14 de Enero de 2008.
Al folio 14 del expediente, riela boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano FRANCISCO ARENCIBIA GOMEZ, y agregada a los autos en fecha 22 de Enero de 2008.
En fecha 25 de Enero de 2008, se dejó constancia de que siendo la oportunidad para la realización de acto conciliatorio entre las partes de esta causa, compareció el ciudadano FRANCISCO ARENCIBIA GOMEZ, y no así la ciudadana FRANCY HELEN BOSH PIÑUELA , ni por sí ni por medio de apoderado judicial. En esta misma fecha, por lo cual no hubo oportunidad para la conciliación.
En fecha 2 de Abril de 2009, se abocó al conocimiento de la presente causa la Jueza abogada ANA MATILDE LOPEZ MERCADO. Librándose boletas a las partes para la realización de un acto conciliatorio, al cual llegada la oportunidad no comparecieron las partes, estando debidamente notificadas para ello.

A los folios 25 al 26 del expediente, riela informe presentado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial mediante el cual manifiestan los profesionales adscritos al mismo, que las partes no comparecieron a fin de practicarse las evaluaciones a pesar de ser requeridos en varias oportunidades.

Al folio 27 del presente asunto riela diligencia presentada por el solicitante ciudadano FRANCISCO ARENCIBIA GOMEZ, donde manifiesta que ya tiene un acuerdo con la madre de sus hijos la ciudadana FRANCY HELEN BOSH PIÑUELA, al cual llegaron por ante la Fiscalia y que el mismo se esta cumpliendo. Cumpliéndose con todos los requerimientos en aras de asegurarle a los niños de autos su derecho a mantener contacto con aquel de los padres que no ejerza la custodia, y evidenciándose de autos que el solicitante manifestó por ante los miembros del equipo multidisciplinario su intención de desistir del presente asunto, se acordó la citación de la demandada de autos, la cual no compareció al llamado del tribunal por lo cual no se puede homologar el desistimiento.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
De autos se evidencia que los padres de los niños de autos han llegado a un acuerdo sobre el régimen de convivencia familiar a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. El mismo fue acordado por ante la fiscalia y no consta en autos copia de las actas que por ante ese órgano se levantaron para tal fin, aunado a ello existe el desistimiento de la parte demandante, el cual no se homologo por esta juzgadora en virtud de la incomparecencia de la parte demandada, es por lo que quien juzga considera que la presente acción no debe prosperar y debe ser declarado sin lugar la solicitud por no existir elementos para decidir en vista de la conducta procesal asumida por las partes. Y así se decide.
DECISIÓN:

En mérito de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de a Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud de Régimen de Convivencia Familiar presentada por el ciudadano FRANCISCO ARENCIBIA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.317.672, residenciado en la segunda avenida, taller mecánico Paco, San Felipe Estado Yaracuy , asistido por el abogado Juan Francisco Martínez, en su carácter de padre de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en contra de la ciudadana FRANCY HELEN BOSH PIÑUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.815.535, domiciliada en la Urb. Prados del Norte, avenida Principal, casa N° P 6, Municipio Independencia del Estado Yaracuy.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, nueve (09) días del mes de Abril de 2010. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO
La Secretaria,

Abg. REINA VILLEGAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:50 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. REINA VILLEGAS




Asunto: UH05-V-2007-000130
AMLM/cma.-