JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARCAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 12 de Abril de 2.010.
199° y 150°
Recibido Désele entrada. Agréguese a sus actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano JESUS RAMON OLIVAR G, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 4.321.420, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.377, actuando en nombre y en representación de los ciudadanos: NORA MEDINA, DANILO JOSE URDANETA MEDINA y DANITZE ELENA URDANETA MEDINA, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nros 3.926.866, 12.622.492 y 14.007.984, respectivamente domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Désele entrada. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega el ciudadano JESUS RAMON OLIVAR G, actuando en nombre y en representación de los ciudadanos NORA MEDINA, DANILO JOSE URDANETA MEDINA y DANITZE ELENA URDANETA MEDINA, antes identificados, como únicos y universales herederos del causante JOSE ANTONIO URDANETA ARENAS, quien era venezolano, odontólogo, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.149.616, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó dos (02) hijos, quien falleció en fecha 02 de Enero de 2.010. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos; 1) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica Séptima de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 12 de Marzo de 2.010; 2) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos DANILO JOSE URDANETA MEDINA y DANITZE ELENA URDANETA MEDINA, emanada de la Prefectura del Municipio, Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 1226, Libro N° 04 del año 1.976, emanada de la Jefatura Civil Parroquia Cacique Mara, signada con el Nº 705, Libro 02 del año 1.980; 3) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 01, folio N° 02 Libro N° I del año 2010, emanada del Registro Civil Municipal Oficina Parroquial de Registro Civil Manuel Dagnino, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 4) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, signada con el N° 019 del Año 1.975 Libro N° 05, emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil Oficina Parroquial de Registro Civil Cristo de Aranza, del Estado Zulia; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos JESUS RAMON OLIVAR G, JOSE ANTONIO URDANETA ARENAS, NORA MEDINA, DANILO JOSE URDANETA MEDINA y DANITZE ELENA URDANETA MEDINA; 6) Poder Otorgado por la Notaria Publica Séptima de Maracaibo del Estado Zulia; 7) Carta de Residencia de los Ciudadanos JOSE URDANETA y NORA MEDINA URDANETA, emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Participación Social Consejo Comunal el Calvario Parroquia Manuel Dagnino, Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos NORA MEDINA, DANILO JOSE URDANETA MEDINA y DANITZE ELENA URDANETA MEDINA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 3.926.866, 12.622.492 y 14.007.984, y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE ANTONIO URDANETA ARENAS. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Dos (02) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H SILVA P.-