REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002604
ASUNTO : LP01-P-2009-002604

SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN POR INCOMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia de fecha 01-04-2010 (folios 171 al 172), donde por incomparecencia del imputado Ender Gustavo Sosa, no se celebró la audiencia preliminar, aún así la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Abg. Yolette Virginia Hernández Araujo, solicitó el derecho de palabra a quien se le otorgó; solicitando se le libre orden de aprehensión al imputado de autos y se acuerde oficiar a los organismos de seguridad del estado para tal fin, toda vez que el indicado ciudadano no ha comparecido al llamamiento del Tribunal.

Este tribunal para decidir observa:

ANTECEDENTES

Consta acta de imputación formal (folios 76 al 80), de fecha 07-04-2009, realizada por la Fiscalía Segunda de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, debidamente asistido por el abogado Ciro Peña Avendaño, el cual se encuentra debidamente juramentado (LP01-2009-001629), donde se le impuso de los hechos, modo, tiempo y lugar, al ciudadano Ender Gustavo Sosa, venezolano, natural de Mérida, fecha de nacimiento el 02-07-77, de 31 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.622.577, hijo de Elena Sosa y de padre desconocido, ocupación obrero, domiciliado en San José del Sur, Caserío Las Tapias, casa sin número, estado Mérida, precalificando el Ministerio Público la conducta en el delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 406.1 del Código Penal.

HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

En fecha 22 de noviembre del año 2008, siendo aproximadamente las once y treinta (11:30) horas de la mañana, el ciudadano, hoy occiso, Luís Alberto Rondón Márquez, se traslada a bordo de un caballo desde Pueblo Nuevo del Sur, hacia San José de Acequias, en compañía del ciudadano ARMANDO YNOCENTES ALTUVE MARQUEZ, quien va a pie, con el fin de arreglar un problema en la Prefectura de San José de Acequias, por cuanto días antes se le había extraviado un buey propiedad del hoy occiso y luego este se entera que supuestamente el animal esta en la aldea El Tuco de dicha jurisdicción, pero en el camino, se encuentran con los ciudadanos Wladimir Márquez Díaz, RONALD MARQUEZ y GUSTAVO SOSA quien también esta montado a caballo, pero se desplaza hacia una loma y una vez en esta, se desmonta del caballo y lanza sobre la cabeza de Luís Alberto Rondón Márquez, una piedra grande que lo tumba del caballo, pero ante tales hechos ARMANDO YNOCENTES ALTUVE MARQUEZ, sale corriendo del lugar y se va para la casa, pues igualmente es amenazado por GUSTAVO SOSA, mientras que el ciudadano Luís Alberto Rondón Márquez, resulta lesionado en la cabeza con dos heridas de tipo cortante en el cuello, quince heridas de tipo superficial, estableciendo el patólogo forense que fallece por traumatismo cráneo encefálico complicado, con fractura de todos los huesos del cráneo; Cabe destacar que dicho ciudadano una vez lesionado es lanzado por un precipicio donde es hallado en fecha primero de diciembre de 2008 sin vida, junto a su caballo también sin vida.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE DECISIÓN

Así las cosas, el Tribunal ha comprobado que el imputado Ender Gustavo Sosa, quedó comprometido con el Tribunal en fecha 25-03-2010, en asistir a la audiencia preliminar fijada para el día de hoy (folios 169 al 170), compareciendo por un mandato de conducción (folios 161 al 163) el cual efectivo el funcionario policial Cabo Segundo Nº 246 Jackson Rojas, tal como se desprende del acta de fecha 25-03-2010 (folio 169). En esta perspectiva, es palmario el incumplimiento por parte del supra imputado a comparecer ante este Tribunal en forma voluntaria.

Ahora bien, el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto.
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso.
3. La magnitud del daño causado.
4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal.
5. La conducta predelictual del imputado.
Parágrafo Primero: se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años. (…)” (subrayado el Tribunal).

Cabe señalar, que de la revisión realizada a la causa no consta que hayan consignado justificación alguna por parte del imputado de autos o su defensa, que impidiera la concurrencia a la audiencia preliminar fijada por este Tribunal. Lo cual pudiéramos estar ante una conducta contumaz por parte del mismo ya que en reiteradas oportunidades no ha podido ser localizado para las diferentes audiencias desde el 22-05-2009 (folios 99, 105, 126, 140). Aunado a ello, el tipo penal que el Ministerio Público está acusando al supra imputado es por el delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 406.1 del Código Penal (folios 84 al 94), por motivos fútiles e innobles, en perjuicio de Luís Alberto Rondón Márquez, que tiene una pena de quince a veinte años de prisión, quien cometa el homicidio por motivos fútiles e innobles. De lo cual se colige, el peligro de fuga, como el permanecer oculto para no ser encontrado y de esta manera evadir la justicia; no pudiendo soslayar esta juzgadora que la vida es uno de los derechos absolutamente inviolables, no pudiendo disponer ninguna personal arbitrariamente de ella. En consecuencia, se acuerda librar orden de aprehensión en contra del ciudadano Ender Gustavo Sosa. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Declara con lugar la solicitud realizada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Yolette Virginia Hernández Araujo, en el sentido, de acuerde orden de aprehensión en contra del ciudadano Ender Gustavo Sosa, por tanto, se ordena oficiar a los organismos de seguridad del estado a los fines que lo aprehendan, debiendo ser puesto a la orden de éste Tribunal dentro de las cuarentaiocho (48) horas siguientes a su aprehensión. Cúmplase.
Decisión que se fundamenta en los artículos 51 Constitucional y 2, 4, 6, 13, 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, al primer (1) día del mes de abril (4) del año dos mil diez (2010).

LA JUEZ (T) EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 04,


ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL

LA SECRETARIA,


ABG. YENI DÍAZ BRICEÑO


En fecha se cumplió con lo ordenado.



SRIA.