REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000084
ASUNTO : LP01-P-2010-000084


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud realizada en fecha 28 de Diciembre de 2009, por la ciudadana ABG. LUZ MARINA ROJAS PÉREZ, en su carácter de representante de la Fiscalía Décima. del Ministerio Publico, solicitó el Principio de oportunidad a favor del ciudadano JHON ELTON PALOMINO CARRASQUEL, conforme a lo pautado en el Artículo 37 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, “un hecho que por su insignificancia o por su poca frecuencia no afecte gravemente el interés público, tomando en cuenta que la pena establecida por la comisión no excede de los cuatro (04) años de privación de libertad ”, y por consecuencia decretar el sobreseimiento conforme 48 ordinal 5º en concordancia con el Artículo 318 numeral 3º Código Orgánico Procesal Penal, extinción de la acción penal, y decretara el sobreseimiento de la presente causa a favor de la ciudadana BRICEÑO ANGULO OFIR JOSEFINA, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, “a pesar de la falta de certeza no existen elementos en contra del investigado para demostrar los hechos”, este Tribunal a los fines de decidir, observa:

PRIMERO: El hecho por el cual se acusó al ciudadano JHON ELTON PALOMINO CARRASQUEL, ocurrió el día 02 de diciembre de 2008, con ocasión de denuncia interpuesta por la ciudadana BRICEÑO ANGULO OFIR JOSEFINA, de nacionalidad Venezolana, natural del Caracas Distrito capital, de 34 años de edad, nacida el 14/07/1973, estado civil soltera, profesión o oficio estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.952.666, residenciada en el Palmo, calle Monjas, casa Nº 08, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, teléfono celular Nº 0414-7450943, 0414-7205496, quién manifestó la desaparición de su hija la ciudadana YULEIDIT ALEXANDAR GIL BRICEÑO, de nacionalidad Venezolana, natural del estado Guarico, de 13 años de edad, nacida el 08/04/1994, estado civil soltera, profesión o oficio estudiante, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.722.869, quien se encontraba en compañía de su amiga DOLIMPIO ROJAS DAYMAR, de nacionalidad Venezolana, natural del estado Mérida, de 14 años de edad, nacida el 17/12/1992, estado civil soltera, profesión o oficio estudiante, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.184.854, ya que salieron de la casa desde hace dos días para una fiesta y no han regresado, para el momento tengo información por medio de la ultima persona que se llama NATALY DEL CARMEN GÓMEZ ARAQUE, que se encontraba con ellas y me dijo que habían ido a la fiesta y después se habían ido con un supuesto amigo que se llama JHON, que supuestamente fue donde se quedaron(…) (Folio 01Vto.)

SEGUNDO: En fecha 28 de Diciembre de 2009, la Fiscalía Décima del Ministerio Publico, solicitó el Principio de oportunidad y sobreseimiento de la causa. (Folios 42 al 45)

Decisión del Tribunal

Al contrastar el hecho con el fundamento legal invocado por el Ministerio Público, el Tribunal observa que los hechos que dieron origen a la presente causa, no afectaron gravemente el interés público y así como el de la víctima, apreciando esta juzgadora de igual manera, que si bien, no es deseable que hechos de esta naturaleza ocurran, no es menos cierto, que los mismos no afectaron seriamente intereses generales y se trata en el peor de los casos, de delitos menores, la pena asignada a los mismos, no excede en su límite superior los tres años de prisión.

Las razones antes explanadas, muy bien permiten, por mérito de todo cuanto se ha dicho, la aplicación de un principio de oportunidad con base a lo previsto en el artículo 37.1 Código Orgánico Procesal Penal: un hecho que por su insignificancia o por su poca frecuencia no afecte gravemente el interés público. Por tanto, se declara con lugar el pedimento fiscal y en consecuencia, conforme a la letra de los artículos 38 y 48.5 eiusdem opera en el presente caso, la extinción de la acción penal. Efectivamente se desprende de las actas procesales que el hecho ocurrió el día dos (02) de diciembre de 2007, siendo calificado el mismo como el delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal el cual prevé una sanción de prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses y el doble si es el primero que corrompe a la víctima, lo cual significa que el término medio es de dos (02) años, tratándose que el delito es de poca relevancia porque su sanción no excede de los cuatro años de privación de libertad, aunado de la declaración de la adolescente que sostuvo relaciones sexuales con su novio con su consentimiento, que en ningún momento fue obligada (folio 36), lo ajustado a derecho es autorizar a la Fiscal del Ministerio Público a prescindir totalmente del ejercicio de la acción penal, en virtud que el hecho no afecta gravemente el interés público y la pena no excede de tres (3) años de privación de libertad, de conformidad con el artículo 37.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia de ello se extingue la acción penal y por ende, se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JHON ELTON PALOMINO CARRASQUEL, de conformidad con los artículos 48.5 y 318.3 eiusdem.
En cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud que la víctima de autos se negó aportar más datos (folio 34), negando la existencia de los hechos, por tanto, se declara con lugar la solicitud fiscal de acordar el sobreseimiento de la causa, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, a favor de la ciudadana BRICEÑO ANGULO OFIR JOSEFINA, de conformidad con el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Autoriza a la Fiscal del Ministerio Público a prescindir totalmente del ejercicio de la acción penal, en virtud que el hecho no afecta gravemente el interés público y la pena no excede de tres (3) años de privación de libertad, de conformidad con el artículo 37.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia de ello se extingue la acción penal y por ende, se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JHON ELTON PALOMINO CARRASQUEL, de conformidad con los artículos 48.5 y 318.3 eiusdem. SEGUNDO: Declara con lugar la solicitud fiscal de acordar el sobreseimiento de la causa, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, a favor de la ciudadana BRICEÑO ANGULO OFIR JOSEFINA, de conformidad con el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Se acuerda notificar a las partes y remitir las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.




LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 04,



ABG. MARIELA PATRIA BRITO RANGEL


LA SECRETARIA,


ABG. YANIRA LOBO GUILLEN.

En esta misma fecha se libraron las boletas de notificación________________________________________, Sria.