REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003067
ASUNTO : LP01-P-2008-003067

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Vista la solicitud de orden de aprehensión contra los ciudadanos GUTIÉRREZ CONTRERAS WILMER ENRIQUE, LÓPEZ BOTELLO LUÍS GERMÁN y ALMAGORRO HERRERA PEÑA, realizada por la fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público, en sala el día trece (13) de abril de 2010, este Tribunal de Control 5 pasa a resolver en los siguientes términos:

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

En fecha once (11) de noviembre del año 2008, se difirió la audiencia preliminar y los imputados GUTIÉRREZ CONTRERAS WILMER ENRIQUE, LÓPEZ BOTELLO LUÍS GERMÁN y ALMAGORRO HERRERA PEÑA, no asistieron a la audiencia Preliminar.

En fecha ocho (8) de diciembre del año 2008, se difirió la audiencia Preliminar y los imputados GUTIÉRREZ CONTRERAS WILMER ENRIQUE, LÓPEZ BOTELLO LUÍS GERMÁN y ALMAGORRO HERRERA PEÑA, no asistieron a la audiencia Preliminar

En fecha nueve (9) de junio del año 2009, se difirió la audiencia Preliminar y los imputados GUTIÉRREZ CONTRERAS WILMER ENRIQUE, LÓPEZ BOTELLO LUÍS GERMÁN y ALMAGORRO HERRERA PEÑA, no asistieron a la audiencia Preliminar

En fecha dieciséis (16) de junio del año 2009, se difirió la audiencia Preliminar y los imputados GUTIÉRREZ CONTRERAS WILMER ENRIQUE, LÓPEZ BOTELLO LUÍS GERMÁN y ALMAGORRO HERRERA PEÑA, no asistieron a la audiencia Preliminar.

En fecha veintisiete (27) de octubre del año 2009, se difirió la audiencia Preliminar y los imputados GUTIÉRREZ CONTRERAS WILMER ENRIQUE, LÓPEZ BOTELLO LUÍS GERMÁN y ALMAGORRO HERRERA PEÑA, no asistieron a la audiencia Preliminar.

En fecha ocho (8) de diciembre del año 2008, se difirió la audiencia Preliminar y los imputados GUTIÉRREZ CONTRERAS WILMER ENRIQUE, LÓPEZ BOTELLO LUÍS GERMÁN y ALMAGORRO HERRERA PEÑA, no asistieron a la audiencia Preliminar.

En fecha diez (10) de noviembre del año 2009, se difirió la audiencia Preliminar y los imputados GUTIÉRREZ CONTRERAS WILMER ENRIQUE, LÓPEZ BOTELLO LUÍS GERMÁN y ALMAGORRO HERRERA PEÑA no asistieron a la audiencia Preliminar.

En fecha quince (15) de diciembre del año 2008, se difirió la audiencia Preliminar y los imputados GUTIÉRREZ CONTRERAS WILMER ENRIQUE, LÓPEZ BOTELLO LUÍS GERMÁN y ALMAGORRO HERRERA PEÑA, no asistieron a la audiencia Preliminar y

En fecha trece (13) de abril del año 2010, se difirió la audiencia Preliminar y los imputados GUTIÉRREZ CONTRERAS WILMER ENRIQUE, LÓPEZ BOTELLO LUÍS GERMÁN, ALMAGORRO HERRERA PEÑA no asistieron a la audiencia Preliminar y en consecuencia la fiscalía solicitó la orden recaptura.
Este Tribunal de Control 5 de este Circuito Judicial Penal de Mérida, visto que los imputados se encuentran sustraídos del proceso y no se han podido localizar para que asistan a los actos del proceso, por cuanto se encuentran en libertad, es por lo que comparte quien decide la solicitud fiscal de dictar orden de captura para ubicar a los imputados.
En el caso sub iudice considera quien suscribe que se encuentran acreditados los extremos de los artículos 250, 251.3 251.4, Parágrafo Segundo y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, pues:
a) Está comprobada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, la cual obviamente no se encuentra prescrita, por cuanto cursa en autos que efectivamente se materializó tal delito cuando los imputados GUTIÉRREZ CONTRERAS WILMER ENRIQUE, LÓPEZ BOTELLO LUÍS GERMÁN y ALMAGORRO HERRERA PEÑA, cometieron las acciones por los cuales se les imputó en sede penal y ya han sido discriminadas supra
b) Existen serios y fundados elementos de convicción para estimar que los imputados GUTIÉRREZ CONTRERAS WILMER ENRIQUE, LÓPEZ BOTELLO LUÍS GERMÁN y ALMAGORRO HERRERA PEÑA, con el grado de autoría expresada, son los autores de los delitos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público, los cuales se evidencian de las actuaciones procesales revisadas por quien decide.
c) Se evidencia de la conducta desplegada por los imputados, que existe presunción de peligro de fuga determinado por remisión al artículo 251 en sus numerales 1, 2, 3 y 5 de la norma, consistente en las siguientes circunstancias: no presentan arraigo en la jurisdicción ya que son oriundos de otra entidad y no acreditan residencia, domicilio o asiento de negocios conocido o donde se puedan ubicar para que asistan la audiencia preliminar; la pena que puede llegárseles a imponer es considerable y por imperio del artículo 253 eiusdem, no es procedente en casos como el examinado conceder medidas de cautela distinta a la solicitada y; presentan y son reticentes al asistir al los actos del proceso que adminiculado al artículo descrito hace patente el referido peligro de fuga.
Por otra parte el artículo 252.2 y 3 es claro al disponer y estatuir una presuntio iuris tantum de peligro de fuga, por cuanto han hecho caso omiso a este Despacho judicial al ser llamados a las audiencias.
De igual manera se evidencia que a pesar de haber sido notificados los prenombrados imputados GUTIÉRREZ CONTRERAS WILMER ENRIQUE, LÓPEZ BOTELLO LUÍS GERMÁN y ALMAGORRO HERRERA PEÑA, no comparecieron a la Audiencia convocada al efecto por el Tribunal y no habiendo causa que justifique tal ausencia, debe estimar el Tribunal que la conducta asumida, raya en la contumacia y así debe entenderse
En consecuencia y al estar colmos los extremos de ley, el Tribunal decreta Orden de aprehensión contra los imputados GUTIÉRREZ CONTRERAS WILMER ENRIQUE, LÓPEZ BOTELLO LUÍS GERMÁN y ALMAGORRO HERRERA PEÑA, a tenor de los artículos 250, 262.2, 265.3, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 5 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Se ordena librar Orden de Aprehensión contra los imputados GUTIÉRREZ CONTRERAS WILMER ENRIQUE, LÓPEZ BOTELLO LUÍS GERMÁN y ALMAGORRO HERRERA PEÑA de conformidad con lo dispuesto en los artículos: 250, 251 numerales 1, 2 y 3, así como en su Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena notificar a todos los cuerpos de seguridad de el estado, a fin de que ejecute el mandamiento decretado contra GUTIÉRREZ CONTRERAS WILMER ENRIQUE, LÓPEZ BOTELLO LUÍS GERMÁN y ALMAGORRO HERRERA PEÑA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 eiusdem. A tal efecto y una vez aprehendido tales ciudadanos, deberá dicho órganos policiales, ponerlos a la orden de este Despacho a los fines de oírlos conforme al 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la defensa y a la fiscalía.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL


ABOG.CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO




LA SECRETARIA

ABOG. MARISOL CONTRERAS MOLINA