REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001140
ASUNTO : LP01-P-2008-001140


RESOLUCIÓN JUDICIAL

Oída la solicitud de aplicación de principio de oportunidad, en la audiencia de fecha 18/02/2010, expuesta verbalmente por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, Abg. Gladis Torres, conforme a lo pautado en el Artículo 37.1 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, “un hecho que por su insignificancia o por su poca frecuencia no afecte gravemente el interés público”. Para resolver, el Tribunal observa lo siguiente:

Antecedentes

De acuerdo al contenido de las actas que integran la presente causa, los hechos que dieron origen al este procedimiento consisten, según denuncia formulada por la ciudadana MERLY PATRICIA MONTENEGRO RAMÍREZ, la cual manifestó: “…Vengo a denunciar a mi ex concubino de nombre TULIO ANTONIO GAVIDIA QUIÑONEZ, venezolano, natural de Trujillo estado Trujillo, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 23/03/1973, de estado civil soltero, oficio taxista, hijo de MARÍA QUIÑONEZ Y DE PEDRO GAVIDIA, reside en : barrio San Isidro, por la Panamericana, desconozco más datos de su dirección, teléfono: 0414-9741421, titular de la cédula de identidad número: V-13.676.370 ya que él todo el tiempo llega y me golpea muy fuerte, me da golpes de puño, y me da patadas, la última vez que lo hizo fue el día de ayer 21/10/2007 a las 07:00 horas de la mañana, ya que él se quería llevar a la niña, ósea, mi hija y como yo no se lo permití él me agarró a patadas, golpes, tengo mucho miedo, ya que él llega todo el tiempo a pegarme en la casa, gracias a Dios que ya se fue, pero siempre vuelve a golpearme, incluso yo no me había atrevido a denunciarlo por miedo, tengo 8 años aguantando maltrato de él, incluso tengo secuelas de los golpes que me ha dado, tengo problemas en el abdomen, el brazo, la espalda, todo me duele, ya me he hecho ecos y estoy mala, me han enviado tratamiento para aliviar pero nada, yo también lo denuncié hace poco por LOPNA ya que él maltrata mucho a mis hijos menores, los insulta, los grita, incluso en estos días me pegó tanto y lo hizo delante de la niña de dos (2) años y esa niña gritaba mucho, yo lo que quiero es que me ayuden porque ya no soporto más, yo tengo informes médicos que en pocos días los consignaré, es todo”

Motivación para decidir

Al contrastar el hecho con el fundamento legal invocado por el Ministerio Público, el Tribunal observa que los hechos que dieron origen a la presente causa, no afectaron gravemente el interés público y así como el de la víctima, la cual no acudió a la audiencia fijada, apreciando este juzgador de igual manera, que si bien, no es deseable que hechos de esta naturaleza ocurran, no es menos cierto, que los mismos no afectaron seriamente intereses generales y se trata en el peor de los casos, de delitos menores, la pena asignada a los mismos, no excede en su límite superior los tres años de prisión.

Las razones antes explanadas, muy bien permiten, por mérito de todo cuanto se ha dicho, la aplicación de un principio de oportunidad con base a lo previsto en el Artículo 37.1 COPP: un hecho que por su insignificancia o por su poca frecuencia no afecte gravemente el interés público. Por tanto, se declara con lugar el pedimento fiscal y en consecuencia, conforme a la letra de los artículos 38 y 48.5 eiusdem opera en el presente caso, la extinción de la acción penal. Así se declara.

Fundamento legal

La presente decisión tiene como basamento jurídico los artículos 2, 26, 253, 257 y 258 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 37, 318.4 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal; 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

Decisión

Por mérito de lo anterior, este Tribunal en funciones de Control Nª 05, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1.- Autoriza al Ministerio Público para que prescinda totalmente del ejercicio de la acción penal en la presente causa seguida al ciudadano TULIO ANTONIO GAVIDIA QUIÑONEZ (identificado en autos) y declara extinguida la acción penal conforme a los artículos 37, 38 y 48.5 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme se ordena remitir la presente causa al archivo judicial.
Se deja expresa constancia que este Tribunal en la presente audiencia respeto todos los derechos y garantías constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de derechos humanos y otros a favor de los imputados, la Defensa y el Ministerio Público.

Notifíquese a las partes.


JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABG. MARISOL MOLINA