REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-004560
ASUNTO : LP01-P-2008-004560



RESOLUCIÓN JUDICIAL

Oída la solicitud de suspensión condicional del proceso formulada verbalmente por la Defensora Pública del acusado FREDDY JOSÉ GUILLEN ALIZO, quien es venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido el 18-09-1985, de 24 años de edad, soltero, de profesión estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-18.965.498, domiciliado en la Urbanización Humboldt, vereda 12, casa Nº 04 (color verde con blanco, sector Jacinto Plaza), estado Mérida, teléfono 0274-4146703, teléfono personal 0414-7575283, hijo de los ciudadanos Odila Margarita Alizo Márquez y José Orlando Guillen Contreras; este Juzgado procediendo conforme a los artículos 42 y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto que fundamenta la decisión adoptada en la referida audiencia de fecha 21/04/2010.

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En la Audiencia preliminar celebrada en fecha 21/04/2010, una vez escuchada la acusación fiscal y la solicitud de la defensa, el Tribunal de conformidad con los artículos 326 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal admitió la acusación presentada en contra del ciudadano FREDDY JOSÉ GUILLEN ALIZO, por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GONZALO HERNEY CIFUENTES SOSA; consiguientemente, se le otorgó el derecho de palabra al acusado FREDDY JOSÉ GUILLEN ALIZO, quien manifestó que: “Yo quiero arreglar las cosas, y le pido disculpas. Admito los hechos y me comprometo con el Tribunal a cumplir con las condiciones que me imponga, es todo”. Ahora bien, en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, el Tribunal advierte que ha constatado a través de la indagación del acusado la libertad y conciencia con que el encartado manifestó su admisión de los hechos y la solicitud de suspensión condicional del proceso formulada por la Defensora Pública Abg. Beatriz Araujo. Por otra parte, se observa que la pena asignada al delito objeto de acusación como lo es LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GONZALO HERNEY CIFUENTES SOSA, permite colegir que tal penalidad se encuentra comprendida dentro del límite de pena de cuatro (4) años, previsto en el artículos 415 ejusdem. Además, consta en autos que el ciudadano FREDDY JOSÉ GUILLEN ALIZO, no posee registros policiales, ni solicitudes (folio 23), lo que conduce a presumir su buena conducta, y tampoco consta en el expediente que le haya sido otorgada esta medida de suspensión condicional del proceso, en proceso penal anterior a éste. Por su parte, la Fiscal 5º del Ministerio Público estuvo de acuerdo con lo solicitado por el acusado, así como la víctima ciudadano GONZALO HERNEY CIFUENTES SOSA: quien manifestó: “Acepto que se le acuerde la suspensión condicional y acepto sus disculpas, es todo”. El tribunal escuchó del ciudadano FREDDY JOSÉ GUILLEN ALIZO, quien manifestó que: “…Admito los hechos a los fines de obtener una medida suspensión condicional del proceso. Pido disculpas a la víctima.….”

En suma, en el presente caso, concurren todos los requisitos legales previstos para tal medida. Y en consecuencia se declara con lugar la solicitud de suspensión condicional del proceso en la causa seguida al ciudadano FREDDY JOSÉ GUILLEN ALIZO, por espacio de UN (01) AÑO, a contar desde la emisión del presente auto fundado.

El Tribunal impone al acusado de autos, las condiciones siguientes: 1) Residir en un lugar determinado; 2) Mantener un trabajo estable; 3) Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas; 4) Prohibición de abusar del consumo de bebidas alcohólicas; y 5) Someterse a la Supervisión del Delegado de Prueba del Ministerio del Interior y Justicia, con sede en la Unidad de Tratamiento No Institucional, ubicada en el Palacio de Justicia del Estado Mérida, adonde deberá concurrir el acusado de autos. Se acuerda remitir copia certificada para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, por lo que se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica, anexando copia certificada de la presente decisión, este Tribunal procederá a escucharlo e imponer la pena correspondiente.

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

1.- Suspende condicionalmente la presente causa a favor del ciudadano FREDDY JOSÉ GUILLEN ALIZO, venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido el 18-09-1985, de 24 años de edad, soltero, de profesión estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-18.965.498, domiciliado en la Urbanización Humboldt, vereda 12, casa Nº 04 (color verde con blanco, sector Jacinto Plaza), estado Mérida, teléfono 0274-4146703, teléfono personal 0414-7575283, hijo de los ciudadanos Odila Margarita Alizo Márquez y José Orlando Guillen Contreras; por el lapso de UN (01) AÑO a contar de la presente fecha;

2.- Impone al ciudadano FREDDY JOSÉ GUILLEN ALIZO, las condiciones siguientes: 1) Residir en un lugar determinado; 2) Mantener un trabajo estable; 3) Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas; 4) Prohibición de abusar del consumo de bebidas alcohólicas; y 5) Someterse a la Supervisión del Delegado de Prueba del Ministerio del Interior y Justicia, con sede en la Unidad de Tratamiento No Institucional, ubicada en el Palacio de Justicia del Estado Mérida, adonde deberá concurrir el acusado de autos. Se acuerda remitir copia certificada para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, por lo que se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica, anexando copia certificada de la presente decisión, este Tribunal procederá a escucharlo e imponer la pena correspondiente.

Se deja expresa constancia que este Tribunal en la presente audiencia respeto todos los derechos y garantías constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de derechos humanos y otros a favor de los imputados, la Defensa y el Ministerio Público.


Se ordena remitir copia certificada del presente auto fundado a la Coordinación Zonal del Ministerio de Interior y Justicia del Estado Mérida. El tribunal advierte a las partes que al cabo del periodo de prueba arriba ordenado serán llamadas, para debatir en audiencia sobre el incumplimiento o no del la suspensión condicional del proceso y por consiguiente sobre la extinción o no de la presente causa. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 257 y 258 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 42, 43, 44 Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Ofíciese lo pertinente.

JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO

SECRETARIA

ABG. MARISOL MOLINA

En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos:__________________________________________________________, conste. Sria.-